La reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, incorporó la tipificación expresa del delito de autoblanqueo. De este modo, se puso fin a la duda de si podía cometer un delito de blanqueo de capitales la misma persona autora del delito del que procedían los bienes a blanquear.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el delito de autoblanqueo?
El delito de autoblanqueo está contemplado en el artículo 301.1 del Código Penal. A su vez, este se incluye en el Capítulo XIV (De la receptación y el blanqueo de capitales) del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) del Libro II (Delitos y sus penas) de esta ley.
Comete un delito de autoblanqueo el sujeto que blanquea bienes procedentes de un delito que él mismo ha cometido. Es decir, se trata de un delito en el que el sujeto activo es el mismo que ha cometido la actividad ilícita anterior constitutiva de un delito de blanqueo de capitales.
El artículo 301.1 del Código Penal contempla tanto el blanqueo de capitales (en el que hay un sujeto que comete un delito del que proceden los bienes blanqueados y otro que los blanquea) como el autoblanqueo.
Ambas opciones son posibles a través de la fórmula: “cometida por él o por cualquiera tercera persona”.
Para saber cuáles son las conductas típicas del delito de autoblanqueo, debemos atenernos a la redacción del artículo 301.1 del Código Penal:
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos (...).
Se entiende que en el caso del autoblanqueo el delito no puede consistir en “adquirir”, al coincidir en la misma persona el sujeto que realiza el delito anterior y el que blanquea.
Por otro lado, se incluyen también las conductas previstas en el artículo 301.2:
2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.
Artículo 301.2 del Código Penal
¿Cuál es la pena del delito de autoblanqueo?
La pena establecida para el delito de autoblanqueo es de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
Además, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y las circunstancias personales del delincuente, el juez o tribunal podrá:
- Imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 1 a 3 años.
- Acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. En caso de que sea temporal, su duración no excederá de 5 años.
Tipo agravado del delito de autoblanqueo
En el delito de blanqueo de capitales y el delito de autoblanqueo se impondrá la pena en su mitad superior en los siguientes casos contemplados en el propio artículo 301.1 del Código Penal:
- Cuando los bienes procedan de alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas tipificados en los artículos 368 a 372 del Código Penal, en cuyo caso son de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 374 del mismo.
- Cuando los bienes proceden de alguno de los siguientes delitos: trata de seres humanos, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, corrupción en los negocios, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (favorecimiento de inmigración ilegal), sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios y abusos en el ejercicio de su función.
Además, el artículo 302.1 del Código Penal establece que en estos delitos se impondrá:
- La pena privativa de libertad en su mitad superior en el caso de las personas que pertenezcan a una organización dedicada a los fines señalados en el artículo 301, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones.
- La pena en su mitad superior a las personas que, estando obligadas según la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan alguna de las conductas del artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.
¿Puede cometer un delito de autoblanqueo una persona jurídica?
Sí, es posible que una persona jurídica cometa autoblanqueo. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 302.2 del Código Penal.
En estos casos, las penas son las siguientes:
- Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión superior a 5 años.
- Multa de 6 meses a 2 años, en los demás casos.
Además se podrán imponer las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7 del Código Penal, atendidas las reglas del artículo 66 bis (disolución de la sociedad, clausura de local, etc.).
¿Qué dice la jurisprudencia sobre el delito de autoblanqueo?
La jurisprudencia considera que no basta con poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes que proceden de una actividad delictiva, sino que debe haber una intencionalidad específica de encubrir la procedencia ilícita de los bienes.
Por lo tanto, no será delito de autoblanqueo el mero hecho de poseer joyas que se han robado, por ejemplo. Se requiere la pretensión de incorporar los bienes en el tráfico económico legal, tal como ha señalado el Tribunal Supremo.