Nuestro ordenamiento jurídico vela por que se mantenga el modelo de Estado y de sociedad que garantiza la Constitución. Por ese motivo, el sistema penal español ve con recelo determinadas asociaciones que, a veces con apariencia de legalidad, parecen formarse con fines ilícitos.
Para combatir este fenómeno, el Código Penal castiga el delito de asociación ilícita, como forma de prevenir que, valiéndose de esta, se cometan otros delitos.
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Contacte con nosotros¿Cuándo se comete un delito de asociación ilícita?
El delito de asociación ilícita no tiene como finalidad perseguir la realización de un acto delictivo material, sino castigar la creación o pertenencia a una agrupación cuyos fines u objetivos están prohibidos por la ley. Tiene, por tanto, un carácter preventivo.
De acuerdo con el artículo 515 del Código Penal, se comete el delito de asociación ilícita cuando tres o más personas se asocian o constituyen un vínculo común con apariencia formal, y, en ocasiones, legal, para realizar de forma organizada y duradera en el tiempo cualquiera de las actividades ilícitas que contempla el Código Penal.
¿Qué tipos de asociación ilícita contempla el Código Penal?
El Código Penal especifica qué tipos de asociación se consideran ilícitas, y son:
- Las que se constituyan con la finalidad de cometer algún delito o promuevan su comisión después de haber sido constituidas.
- Las que tienen un fin lícito, pero emplean medios violentos o se valen de la alteración o control de la personalidad para conseguir dicho fin. Es el caso de determinadas sectas ideológicas o religiosas.
- Las organizaciones paramilitares, dotadas, por tanto, de estructura y organización de tipo militar.
- Las asociaciones que directa o indirectamente fomenten, promuevan o inciten al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra otros por razón de ideología, religión o creencias, pertenencia a una etnia, raza o nación, o por su origen nacional, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.
Por tanto, dentro del respeto al derecho constitucional de libre asociación, nuestro ordenamiento jurídico persigue la utilización de una asociación como fachada para realizar actividades criminales o que atenten contra la convivencia o los valores compartidos por la comunidad.
¿Qué otros requisitos se exigen para entender cometido el delito de asociación ilícita?
Para apreciar la comisión de un delito de asociación ilícita, y diferenciar esta de otras figuras similares, o de la mera agrupación de personas sin un fin definido, deben darse las siguientes condiciones:
- Pluralidad de personas. Debe consistir en la unión de dos o más personas con un vínculo común.
- Organización y estructura. La asociación ilícita debe contar con cierta estructura y reparto de roles, aunque sean básicos, además de con apariencia de cuerpo formal. Normalmente, la asociación tendrá estatutos, una sede y una forma de contribución económica de los socios. En ocasiones, la asociación tiene apariencia legal, aunque sus fines sean ilícitos.
- Durabilidad. Se trata de un grupo que se organiza con la intención de durar en el tiempo, no para una acción puntual.
¿Cómo se castiga el delito de asociación ilícita?
La pena prevista para la asociación ilícita depende del rol que represente la persona en la asociación o de su condición de autoridad o funcionario público:
- Los fundadores, directores y presidentes serán castigados con pena de prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 12 años.
- Los miembros activos serán castigados con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
- Quienes presten cooperación económica o de cualquier otro tipo, siempre que sea relevante, para la fundación, organización o actividad de la asociación, serán castigados con pena de prisión de 1 a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación para empleo o cargo público de 1 a 4 años.
- La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita también se castigan, en este caso con la pena inferior en 1 o 2 grados a la que corresponda por los hechos cometidos.
- Si el reo es autoridad, agente de la autoridad o funcionario público, se le impondrá también la pena de inhabilitación absoluta de 10 a 15 años.
Además, los jueces y tribunales acordarán la disolución de la asociación y podrán imponer cualquier otra consecuencia accesoria prevista en el artículo 129 del Código Penal, como las siguientes:
- La prohibición definitiva de llevar a cabo la actividad.
- La clausura temporal de locales o establecimientos, como medida cautelar.
- La suspensión de las actividades por un plazo de hasta 5 años.
- La clausura de los locales y establecimientos por un tiempo de hasta 5 años.
- La prohibición de realizar sus actividades en el futuro, definitivamente o temporalmente, por un plazo de hasta 15 años.
- La inhabilitación para obtener ayudas y beneficios públicos, fiscales o de Seguridad Social, o contratar con el sector público, por un tiempo de hasta 5 años.
- La intervención judicial por un tiempo de hasta 5 años.
¿En qué se diferencia del delito de pertenencia a organización o grupo criminal?
La tipificación de los delitos de pertenencia a grupo criminal o a organización criminal responde a la modificación del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Su finalidad era luchar contra la delincuencia organizada que se lleva a cabo de forma más o menos estructurada o sofisticada, combatiendo las mafias y el crimen organizado.
Estos grupos u organizaciones criminales se crean desde el inicio con el único fin de cometer delitos. La finalidad de la asociación ilícita, por otro lado, puede ser variada: desde cometer delitos hasta influir en la sociedad con fines políticos, fomentar el odio o manipular a las personas.
Tanto en uno como en otro caso, se requieren al menos 3 miembros para su formación, ya que, aunque no se especifica el número mínimo para el delito de asociación, la comisión del delito presupone la existencia de una asociación válida en sentido jurídico, para la que se precisan 3 o más personas.
En cuanto a su vocación de permanencia, en general, en todos los casos se tiende a la unión estable y por tiempo indefinido, aunque en el caso del grupo criminal (de entre las tres, la más básica de las agrupaciones delictivas), sus miembros se pueden asociar de forma temporal o con un fin puntual.
La pertenencia a un grupo u organización criminal también actúa como agravante específica para algunos delitos.


