Aunque el asesinato es un tipo de homicidio, se trata de un delito diferente a este, que se produce en otras circunstancias y para el que se contemplan penas más graves. Para más información, a continuación explicamos toda la información sobre el delito de asesinato.
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Contacte con nosotrosRequisitos del delito de asesinato
El requisito para que un delito se considere como asesinato en lugar de homicidio es que concurra alguna de las circunstancias agravantes que contempla el artículo 139.1 del Código Penal:
- Alevosía. Es decir, que se actúe de forma que el ofendido no tenga posibilidades de impedir el ataque. Sucede, por ejemplo, si se droga a la persona hasta el punto de dejarla sin opción a defenderse.
- Que se haga por precio, recompensa o promesa. Ocurre así en los asesinatos por encargo.
- Ensañamiento, aumentando de forma deliberada e inhumana el dolor de la víctima. Esto se produce, por ejemplo, si se apuñala a una persona un número de veces muy superior al que sería necesario para provocar su muerte, con la intención de incrementar su sufrimiento.
- Que sea para facilitar que se cometa otro delito, o bien para evitar su descubrimiento. Por ejemplo, cuando se asesina a otra persona con intención de cometer un robo.
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Tipos de delito de asesinato
En el delito de asesinato encontramos dos tipos penales:
Tipo básico
Es el que recoge el artículo 139.1 del Código Penal que vimos antes. Es decir, se produce cuando se mata a otro concurriendo alevosía; precio, recompensa o promesa; ensañamiento o para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.
La pena que corresponde en estos casos es de 15 a 25 años de prisión. Si concurre más de una de las circunstancias anteriores, se impondrá la pena en su mitad superior, esto es, una pena de 20 años (+ 1 día) a 25 años de prisión.
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
Artículo 139.2 del Código Penal
Tipo agravado
En el artículo 140 del Código Penal encontramos el asesinato en su tipo agravado. El 140.1 castiga con pena de prisión permanente revisable el asesinato cuando concurre alguna de las circunstancias que vamos a citar a continuación:
- Que la víctima sea menor de 16 años de edad, o una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. Es decir, cabe condenar por un delito de asesinato en su tipo agravado a quien asesina a una persona muy anciana, por ejemplo.
- Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiese cometido sobre la víctima. Ocurre por ejemplo cuando se asesina a una persona después de cometer un delito de agresión sexual sobre la misma.
- Que el delito sea cometido por alguien que pertenezca a grupo u organización criminal. Por lo tanto, cuando una persona que pertenece a una banda terrorista asesina a otra, por ejemplo, será considerado como un delito de asesinato agravado.
Por otra parte, el artículo 140.2 del Código Penal contempla una pena de prisión permanente revisable también para los casos en que se condena por el asesinato de más de dos personas.
1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.
Diferencia entre el asesinato y el homicidio
En primer lugar, el asesinato es considerado como una forma agravada del delito de homicidio. De hecho, el asesinato se recoge en el Título I del Libro II del Código Penal, denominado “Del homicidio y sus formas”.
El resultado producido en ambos delitos es el mismo, pero en el asesinato concurren una serie de circunstancias que agravan la responsabilidad penal del sujeto activo, y que son las que contempla el artículo 140.1 del Código Penal.
Siendo así, las penas también son diferentes. Cuando se produce un homicidio corresponde una pena de:
- 10 a 15 años de prisión.
- O bien la pena superior en grado, es decir, de 15 a 22 años y 6 meses (+1 día) de prisión, cuando se den los casos recogidos en el artículo 138.2 (que concurran las circunstancias del 140.1, o bien los hechos constituyan un delito de atentado del artículo 550).
En cambio, en el delito de asesinato corresponde una pena de:
- 15 a 25 años de prisión.
- La pena en su mitad superior, es decir, entre 20 y 25 años de prisión (+ 1 día), cuando concurre más de una de las agravantes que dan lugar al asesinato.
- Pena de prisión permanente revisable, en los casos recogidos en el artículo 140.
Más información sobre las diferencias entre homicidio y asesinato aquí.