El delito de allanamiento de morada consiste en la conducta de entrar y mantenerse en morada ajena sin autorización. Esta acción se realiza en el lugar de residencia de otra persona física o jurídica.
Existen dos modalidades que se diferencian por el uso o no de intimidación o violencia. Una vulneración a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad de la persona. El Código Penal establece los requisitos y penas para este delito.
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Contacte con nosotrosBien jurídico protegido
El bien jurídico que se protege está manifiesto en la Constitución Nacional Española, artículo 18.
- Inviolabilidad de domicilio, ninguna persona podrá ingresar o registrar un domicilio sin el consentimiento del titular o por resolución judicial.
- Intimidad personal y familiar, entrar o permanecer sin consentimiento implica una falta de respeto y una vulneración a la intimidad que merece toda persona contra intromisiones ajenas a su voluntad.
Requisitos para ser considerado delito de allanamiento de morada
Los requisitos que deben cumplirse para estar ante un delito de allanamiento de morada.
- Quien comete el delito no cuenta con el consentimiento de la persona que allí vive, no tiene autorización para entrar.
- La permanencia en cualquiera de los sectores dentro de la morada ajena no es consentida.
- El acusado del delito no es un funcionario público, en este último caso se trata de otro tipo de delitos más graves.
¿Qué se entiende por morada?
Morada es todo lugar cerrado que se encuentre separado del exterior y en el cual el morador reside de manera permanente o temporal. Es decir, que se incluye tanto a las residencias habituales como aquellas de temporada.
No es necesario que el titular ostente un título, sino que demuestre el desarrollo de una actividad en el inmueble. Así también es castigado con el peso de la ley el que entrare a un local abierto al público o en domicilio jurídico contra la voluntad de los titulares.
En este sentido es de gran interés relacionar el concepto de morada con la ocupación ilegal de viviendas.
Los propietarios que, en vez de acudir a la vía judicial para desahuciar a los okupas, emplean mecanismos fuera de la vía legal para intentar recuperar su vivienda, podrían ser acusados de un delito de allanamiento de morada (aun siendo su propia casa) o incluso de un delito de coacciones, en función de las técnicas utilizadas.
Tipos de allanamiento de morada
Según la modalidad con que se comete el delito de allanamiento de morada es posible distinguir los siguientes tipos:
- Básico: la persona que comete el delito entra o permanece sin consentimiento.
- Agravado: la comisión del delito concurre con agravantes como conductas intimidatorias o el uso de la violencia.
Asimismo, cabe distinguir entre la modalidad activa y la pasiva.
- Activa: el intruso o quien comete el delito ingresa al domicilio de un tercero sin el permiso correspondiente.
- Pasiva: permanece en el domicilio aun cuando se le haya solicitado se retire.
Penas por allanamiento de morada
El artículo 202 del Código Penal fija las penas que se aplicarán según el tipo de delito de allanamiento de morada:
- Prisión de 6 meses a 2 años para cualquier particular que ingrese o permanezca en una morada ajena, en la cual no vive, sin el consentimiento del morador.
- Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses para el particular que ejecute el delito con intimidación o violencia.
Allanamiento de domicilio de personas jurídicas y locales abiertos al público
En el artículo 203 se hace referencia al allanamiento de domicilio de personas jurídicas y locales abiertos al público. En éste se determina las siguientes penas:
- Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses para el caso de entrar fuera del horario de apertura contra la voluntad del titular. Los lugares mencionados para la comisión del delito son el domicilio de persona jurídica pública o privada, establecimiento mercantil, despacho profesional u oficina, local abierto al público.
- Multa de 1 a 3 meses para aquellas personas que se mantuvieran en estos mismos lugares mencionados arriba sin el permiso del titular fuera de la hora de apertura.
- Prisión de 6 meses a 3 años para el supuesto de cualquiera de los dos puntos anteriores, ingresar o permanecer sin autorización del titular, con el uso de la intimidación o la violencia.
Allanamiento de morada ejercida por autoridad o funcionario
Cuando el sujeto que comete el allanamiento de morada es una autoridad o funcionario, el hecho se agrava.
Para este caso, el Código Penal español prevé una pena especial que consiste en: pena prevista en su mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Ejemplos de allanamiento de morada
- Después de una separación o divorcio, el particular que no reside más en la vivienda familiar ingresa sin aviso ni consentimiento de la ex pareja.
- Una vivienda está destinada para alquiler, es decir, para ser habitada por una persona y el autor ingresa sin el permiso de la titular.
Justificación del allanamiento de morada
Tres razones pueden ser entendidas como justificantes para el allanamiento de morada, según el Código Penal.
- Sin dolo: el sujeto que actúa con la conducta descrita como allanamiento de morada lo hace sin conocimiento o voluntad de cometer el delito.
- Para impedir un flagrante delito: el particular ingresa o permanece a una vivienda ajena con el fin de evitar la comisión de otro posible delito.
- Ejercicio del deber o derecho: es el caso en el que existe, por ejemplo, una resolución judicial que indica el ingreso a una morada ajena.
Diferencia de allanamiento de morada y usurpación
La diferencia entre ambas figuras es muy simple y clara.
- En el allanamiento de morada es requisito que el domicilio constituya morada del titular.
- En el caso de la usurpación, el inmueble donde se comete el delito no es un lugar donde se desarrollan actividades por el titular. Son, por ejemplo, viviendas abandonadas.
Más información sobre las principales diferencias en este post: ¿En qué se diferencian los delitos de usurpación y allanamiento de morada?
Conclusión
El delito de allanamiento de morada es la acción de ingresar o permanecer en un domicilio ajeno sin la autorización del morador. Se entiende como morada el espacio cerrado y delimitado del exterior en el cual una persona desarrolla actividades, ya sea vivienda habitual o de temporada.
Esta conducta puede ser sin o con intimidación y violencia, hechos que determinarán una diferencia en el castigo penal.
Con la última reforma se especificó el allanamiento de domicilio de personas jurídicas y locales abiertos al público. En estos casos, las penas también varían según si se ejercen intimidación o violencia. Cualquier persona puede cometer el delito, pero si es la autoridad la pena se agrava.