La utilización ilícita de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones u otro elemento similar es un fraude castigado como delito en el Código Penal.
A continuación analizamos en qué consiste el delito de defraudación del fluido eléctrico y con qué penas se castiga.
Podemos ayudarle
En Dexia Abogados encontrará abogados especialistas en delitos contra el patrimonio. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosEl tipo básico del delito de defraudación del fluido eléctrico
El delito de defraudación del fluido eléctrico castiga aquellas acciones que consisten en cometer fraude mediante la utilización de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos por los medios previstos en la ley.
Está regulado en los artículos 255 del Código Penal, y el tipo básico está penado con pena de multa de 3 a 12 meses.
1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Características del delito de defraudación del fluido eléctrico
El bien jurídico protegido es el patrimonio económico en su modalidad de uso, como característica de la propiedad. Para que se perfeccione el delito, se tiene que cometer a través de uno de los siguientes medios:
- Mecanismos instalados para realizar la defraudación.
- Alteración maliciosa de las indicaciones o dispositivos contadores.
- Cualesquiera otros medios clandestinos.
Además, el sujeto activo tiene que ser consciente de la ilicitud de su actuación y ha de cometer este delito en beneficio propio y causando un perjuicio económico al titular o a la persona que tenga derecho a la explotación. Es decir, es un delito doloso.
Se trata de un delito de defraudación o engaño patrimonial. Su característica principal es que el beneficio económico no se obtiene mediante el apoderamiento material directo, sino por medio de procedimientos o artilugios que sirven para manipular los aparatos contadores o de medición del consumo.
Por otro lado, el delito de defraudación del fluido eléctrico es un delito de resultado, y su pena ha de cuantificarse en función del precio del servicio consumido y no abonado. Asimismo, este delito prescribe a los 5 años, plazo que empieza a contar desde el día del cese del aprovechamiento ilícito, o al año, si se comete en su modalidad leve.
Aunque inicialmente el delito de defraudación del fluido eléctrico se consideraba como un hurto o sustracción, posteriormente pasó a considerarse como un tipo de defraudación o engaño al perjudicado, es decir, el titular de los bienes.
La consideración se cambió porque los delitos de robo o hurto recaen sobre bienes muebles y cosas trasladables con facilidad. No obstante, el delito de defraudación del fluido eléctrico recae sobre bienes inmateriales o incorporales que requieren de suministradores especiales de canalización.
El delito leve de defraudación del fluido eléctrico
El delito leve de defraudación del fluido eléctrico está regulado en el artículo 255.2, y se comete si la cuantía de lo defraudado no supera los 400 euros. La pena a imponer será una multa de 1 a 3 meses.
2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 255.2 del Código Penal
El tipo agravado del delito de defraudación del fluido eléctrico
El artículo 255 contempla una pena agravada para este delito cuando, con independencia de la cuantía defraudada, se cometa con el fin de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para cometer alguna de las conductas que recoge el artículo 368 (por ejemplo, cultivo de drogas tóxicas).
En tal caso, la pena será de prisión de 6 a 18 meses o multa de 12 a 24 meses.
3. Cuando la defraudación prevista en este artículo, cualquiera que fuese su cuantía, se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas señaladas en el artículo 368, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 255.3 del Código Penal
Exención de la responsabilidad en el delito de defraudación del fluido eléctrico
El artículo 268 establece un supuesto de exención de responsabilidad criminal cuando no haya habido violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o por tratarse de una persona con discapacidad.
Este precepto es aplicable a todos los delitos contra el patrimonio que se causen entre sí los siguientes sujetos:
- Los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio.
- Ascendientes.
- Descendentes.
- Hermanos por naturaleza o adopción.
- Familiares afines en primer grado que convivan juntos.
No obstante, aunque estas personas están exentas de responsabilidad penal, no están exentas de responsabilidad civil.


