La utilización ilícita de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones u otro elemento similar es un fraude castigado como delito en el Código Penal. Este delito fue modificado por la reforma del Código Penal de 2015.
El tipo básico del delito de defraudación del fluido eléctrico
El delito de defraudación del fluido eléctrico castiga aquellas acciones que consisten en cometer fraude mediante la utilización de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos por los medios previstos en la ley.
Está regulado en los artículos 255 del Código Penal, y el tipo básico está penado con pena de multa de 3 a 12 meses.
Podemos ayudarle
En Dexia Abogados encontrará abogados especialistas en delitos contra el patrimonio. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosEl bien jurídico protegido es el patrimonio económico en su modalidad de uso, como característica de la propiedad. Para que se perfeccione el delito, se tiene que cometer a través de uno de los siguientes medios:
- Mecanismos instalados para realizar la defraudación.
- Alteración maliciosa de las indicaciones o dispositivos contadores.
- Cualesquiera otros medios clandestinos.
1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Además, el sujeto activo tiene que ser consciente de la ilicitud de su actuación y ha de cometer este delito en beneficio propio y causando un perjuicio económico al titular o a la persona que tenga derecho a la explotación. Es decir, es un delito doloso.
Se trata de un delito de defraudación o engaño patrimonial. Su característica principal es que el beneficio económico no se obtiene mediante el apoderamiento material directo, sino por medio de procedimientos o artilugios que sirven para manipular los aparatos contadores o de medición del consumo.
Por otro lado, el delito de defraudación del fluido eléctrico es un delito de resultado, y su pena ha de cuantificarse en función del precio del servicio consumido y no abonado. Asimismo, este delito prescribe a los cinco años, plazo que empieza a contar desde el día del cese del aprovechamiento ilícito, o al año, si se comete en su modalidad leve.
Aunque inicialmente el delito de defraudación del fluido eléctrico se consideraba como un hurto o sustracción, posteriormente pasó a considerarse como un tipo de defraudación o engaño al perjudicado, es decir, el titular de los bienes.
La consideración se cambió porque los delitos de robo o hurto recaen sobre bienes muebles y cosas trasladables con facilidad. No obstante, el delito de defraudación del fluido eléctrico recae sobre bienes inmateriales o incorporales que requieren de suministradores especiales de canalización.
El delito leve de defraudación del fluido eléctrico
La reforma del Código Penal de 2015 eliminó este tipo penal en su modalidad de falta, que pasó a convertirse en un delito leve. Está regulado en el artículo 255.2. El delito leve de defraudación del fluido eléctrico se comete si la cuantía de lo defraudado no supera los 400 euros. La pena a imponer será una multa de 1 a 3 meses.
2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 255.2 del Código Penal
Exención de la responsabilidad en el delito de defraudación del fluido eléctrico
El artículo 268, modificado en la reforma de 2015, establece un supuesto de exención de responsabilidad criminal cuando no haya habido violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o por tratarse de una persona con discapacidad.
Este precepto es aplicable a todos los delitos contra el patrimonio que se causen entre sí los siguientes sujetos:
- Los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio.
- Ascendientes.
- Descendentes.
- Hermanos por naturaleza o adopción.
- Familiares afines en primer grado que convivan juntos.
No obstante, aunque estas personas están exentas de responsabilidad penal, no están exentas de responsabilidad civil.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.