El Código Penal español recoge el delito de incendio describiendo las distintas infracciones penales que pueden cometerse en función de las circunstancias en que se produzca.
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Contacte con nosotrosLos incendios como delito en el Código Penal
1. Provocar un incendio poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas
En caso de poner en peligro la vida o integridad física de las personas con el incendio, la pena aplicable será de 10 a 20 años de prisión.
No obstante, si el peligro tuviese poca entidad, los Tribunales podrán aplicar la pena inferior en grado (5 a 10 años -1 día de prisión).
Si no se provoca peligro para la vida o la integridad de las personas, la conducta consistente en provocar un incendio se castigará conforme al delito de daños del artículo 266 CP.
Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.
2. Incendiar un monte o masa forestal
Esta infracción se castiga con pena de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses.
No obstante, si con esta conducta además se pone en peligro la vida o integridad física de alguien, la pena aplicable será de prisión de 10 a 20 años (o de 5 a 10 años si el peligro fuese menor entidad) más multa de 12 a 24 meses.
Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Tipo agravado
El Código Penal agrava la pena del tipo básico y dispone la pena de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- El autor del incendio actúa para obtener un beneficio económico con el efecto del incendio, o
- El incendio adquiere especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de estas circunstancias:
- Que afecte a una superficie de considerable importancia.
- Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
- Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.
- Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
- Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
- Siempre, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
Tipo atenuado
Cuando el incendio no llegue a propagarse, la pena a imponer será de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses.
Excusa
Si el incendio no se propaga por la intervención positiva y voluntaria de su autor, la conducta quedará exenta de pena.
Decisiones sobre el terreno quemado
Los tribunales ante este tipo de incendios pueden acordar ciertas medidas dirigidas a evitar que puedan repetirse o que haya quien los propicie con algún fin ilegítimo:
- Que la calificación del suelo de las zonas afectadas por el incendio no se pueda modificar en un plazo de hasta 30 años,
- Que se limiten o supriman los usos que vinieran dándose en la zona afectada,
- Que se intervenga administrativamente la madera quemada procedente del incendio.
3. Incendiar una zona de vegetación no forestal
Si el incendio afecta a una zona de vegetación no forestal, siempre que se perjudique gravemente el medio natural, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.
El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
4. Provocar un incendio sobre los bienes propios
Incendiar bienes propios se castigará con la pena de prisión de 1 a 4 años siempre que concurra alguna de estas circunstancias:
- Que se haya provocado para defraudar o perjudicar a terceros,
- Que haya causado defraudación o perjuicio,
- Que existiera peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno,
- Que haya perjudicado gravemente las condiciones de vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
El incendiario de bienes propios será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
Cuestiones comunes a todos los delitos de incendio
- Se castiga la comisión de aquellos delitos por imprudencia grave. La pena aplicable será la inferior en grado a la prevista para cada supuesto.
- Si se afectase con el incendio a algún espacio natural protegido, se impondrá la pena superior en grado a la prevista para cada supuesto.
- Los jueces impondrán al autor del incendio la obligación de adoptar, a su cargo, las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado.
- Los jueces impondrán al autor del incendio las medidas cautelares necesarias para la protección de los recursos naturales.
- Si el autor repara voluntariamente el daño, se impondrá la pena inferior en grado a la prevista para cada supuesto.