¿Cuándo es delito conducir un patinete eléctrico sin carnet o licencia?

Conducir un patinete eléctrico sin carnet o licencia

Un patinete eléctrico, en principio, entra en la categoría de los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y no se requiere licencia para conducirlos. No obstante, para hablar de VMP en sentido estricto, el vehículo debe cumplir una serie de requisitos que explicamos en este artículo.

Si no se cumplen esos requisitos, podríamos estar hablando de que el vehículo en realidad se cataloga como “ciclomotor”, para el cual sí es necesario la obtención de permiso de conducción. La conducción de un ciclomotor sin permiso cuando éste es obligatorio es un delito, concretamente, del artículo 384 del Código Penal.

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Índice

  1. ¿Cuándo un vehículo es VMP y cuándo es ciclomotor?
  2. Supuestos de atipicidad de la conducción del VMP sin permiso de conducir
  3. Supuestos de conducción de patinete eléctrico sin permiso de conducir susceptible de ser delito
  4. ¿Qué ocurre si no sé que mi patinete eléctrico puede ser considerado ciclomotor y que necesito permiso para conducirlo?
  5. Nueva normativa

¿Cuándo un vehículo es VMP y cuándo es ciclomotor?

Para saber si estamos ante un VMP o ante un ciclomotor recurrimos al Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (Anexo II) -modificado recientemente por el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre-:

Ciclomotor

Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:

  • Ciclomotor de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
  • Ciclo de motor: Definido conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, para la categoría L1e-A.

Vehículo de movilidad personal (VMP)

Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

Supuestos de atipicidad de la conducción del VMP sin permiso de conducir

Para la conducción de los VMP no se requiere licencia o permiso de conducción, por lo tanto, mientras no haya una reforma legislativa no se podrá condenar a nadie que conduzca un VMP por el delito del artículo 384 del Código Penal.

Supuestos de conducción de patinete eléctrico sin permiso de conducir susceptible de ser delito

Si la persona es interceptada conduciendo sin permiso lo que aparentemente es un VMP pero, en cambio, éste no cumple los requisitos para ello y es en realidad un ciclomotor, podría estar incurriendo en el delito de conducción sin permiso del artículo 384 CP.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Artículo 384 del Código Penal

Esto sucede, por ejemplo, cuando el vehículo conducido cuenta con sillín pero sin sistema de autoequilibrado (aquí hablamos de ciclomotor).

De conformidad con la sentencia adoptada en Pleno por el Tribunal Supremo núm. 120/2022, de 10 de febrero, para que sea posible condenar por este tipo penal es requisito imprescindible que el factum de la sentencia condenatoria describa los elementos que conforman el vehículo conducido y que estos conduzcan a la calificación del vehículo como ciclomotor: potencia, velocidad máxima, si cuenta con sillín, si tiene sistema de autoequilibrado, etc.

Para valorar estos elementos podrá utilizarse la documentación del vehículo o, en su defecto, un informe pericial.

¿Qué ocurre si no sé que mi patinete eléctrico puede ser considerado ciclomotor y que necesito permiso para conducirlo?

Si la persona no sabía que el patinete eléctrico que ha comprado es en realidad catalogable como ciclomotor, de acuerdo con la normativa, podría valorarse un posible error de tipo vencible del artículo 14.1 del Código Penal.

1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

Artículo 14.1 del Código Penal

Así lo ha afirmado recientemente la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su sentencia núm. 635/2022, de 23 de junio.

La concurrencia de error vencible, conduciría necesariamente a la absolución por el delito del artículo 384 del Código Penal, pues este tipo penal no prevé una modalidad de comisión imprudente.

Nueva normativa

El 13 de enero de 2022 entró en vigor el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, en virtud del cual será necesario que los VMP dispongan de un certificado de circulación que habrá de solicitar el fabricante del vehículo.

El certificado habrá de garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa y la identificación.

Este certificado será necesario a partir de los 2 años siguientes a la entrada en vigor del Manual (13 de enero de 2024).

Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del presente manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en vigor.

Saray Contreras Fresneda
Saray Contreras Fresneda

Abogada especialista en derecho penal. Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (promoción 2013/2017) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (promoción 2017/2019).

En 2019 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 131.327).

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