El tratamiento procesal de los delitos leves tiene una serie de peculiaridades que agilizan los juicios por este tipo de hechos ilícitos.
¿Qué son los delitos leves?
Los delitos leves son aquellos que antes de la Reforma de 2015 del Código Penal, se conocían como faltas. Algunos ejemplos de delitos leves son los que acontecen por lesiones, estafas por cuantía inferior a 400 euros, amenazas, por apropiación indebida o por hurto.
¿Cómo es un juicio por delito leve?
El procedimiento a seguir en un juicio por delito leve es más rápido que para otro tipo de delitos y siempre se inicia con la denuncia de la persona afectada. A diferencia de lo que ocurre en otros casos, la presencia de abogado no es obligatoria, pero sí recomendable.
Durante el juicio, el Juez llamará a declarar al denunciante, al denunciado y finalmente a los testigos. A continuación, se procederá a decidir la pena o la absolución para el supuesto infractor.
Si hubiera estado presente la figura de un abogado, las costas que el juicio hubiera generado podrían imponerse si el Juez hubiera apreciado mala fe en la interposición de denuncia o en la actitud del denunciado.
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Contacte con nosotros¿Dónde se regula el procedimiento de un delito leve?
La regulación acerca del tratamiento de un delito leve se encuentra en el Libro VI (del procedimiento para el juicio sobre delitos leves) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre los artículos 962 a 977.
¿Cómo es la condena en costas en un juicio por delito leve?
Como decíamos anteriormente, la presencia de abogado en los procedimientos de delito leve no es preceptiva. La condena en costas para estos juicios queda al arbitrio del juez, pero siempre existe un control y un fundamento legal detrás.
Según el artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
Lo que ocurre, una vez dictada la resolución, es que se procede a la tasación; ahora bien, debido a los matices que la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace, el resultado de la condena en costas es de suma cero.
En otras palabras, todo delito leve que no tenga pena de multa con el límite máximo de seis meses, donde no se necesita defensa y representación obligatoria, ha de seguir el mismo fundamento que había para los juicios de faltas: no cabe incluir honorarios de letrado o derechos del Procurador.
No obstante, en otras jurisdicciones, como la civil, la condena suele ser más discrecional, basándose en lo que el juez considere acerca de la temeridad de las pretensiones.