Dejando a un lado que estamos ante una herramienta muy usual en el orden civil, dentro de la vía penal hablamos de conciliación previa cuando nos referimos al acto previo a la interposición de una querella criminal, cuando ésta sea interpuesta por delito de injurias o delito de calumnias.
Es importante señalar que es preceptivo, es decir, este trámite es obligatorio realizarlo. El artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo deja muy claro:
No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellado acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.
¿Para qué delitos es obligatorio presentar conciliación previa?
Como hemos mencionado en el párrafo anterior, la conciliación previa es obligatoria para los delitos de injurias y calumnias, delitos que dañan el honor de una persona.
Estamos ante una injuria cuando realizamos una acción o una expresión que lesiona la dignidad de la persona, menoscabando o atentando contra su propia estimación. Por ejemplo: insultar a una persona.
Estamos ante una calumnia cuando imputamos a una persona un delito sabiendo que es falso. Por ejemplo: decir que una persona es una estafadora si sabes que eso no es así, que no ha cometido delito alguno.
¿Por qué solamente para los delitos contra el honor?
La razón es clara, los delitos contra el honor no se persiguen de oficio, es decir, que si queremos que se haga justicia tenemos que personarnos nosotros mismos ante el Juzgado contra el sujeto que ha cometido el delito.
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Contacte con nosotros¿Cuál es el procedimiento para realizar una conciliación previa?
El artículo 804 de la LECrim obliga a presentar contra el sujeto que ha cometido injurias o calumnias una conciliación previa por la vía civil. La razón, es un intento de acuerdo previo a iniciar un procedimiento penal que se demoraría mucho en el tiempo, es decir, a evitar pleitos innecesarios.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015 de 2 de julio) es la encargada de regular este procedimiento en los artículos 139 a 148. Se debe interponer una conciliación ante el Juzgado de Paz o ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del requerido; si no tuviera domicilio en territorio nacional, el de su última residencia en España. Si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil, la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz.
La conciliación, es decir, el escrito en sí, debe contener los hechos cometidos por el llamado a la conciliación y que son objeto de delito de injurias o calumnias, debidamente acreditados.
La legitimación activa la tendrá el interesado en interponer la querella por injuria o calumnia, ya que debe presentar acreditación de conciliación previa junto con el escrito oportuno.
En los expedientes de conciliación no será obligatoria la intervención de Abogado ni Procurador, aunque es recomendable en todo caso.
Si en el acto celebrado no se llega a un acuerdo, ya sea pedir perdón o incluso alguna compensación económica, se tendrá como “intentado sin avenencia” y se recogerá en un Acta. El Juzgado dictará Decreto por parte del Letrado de la Administración de Justicia, o Auto si lo dicta el Juez, en los términos acordados; Decreto o Auto que tendrá que presentarse junto a la querella para que esta sea admitida (en el caso de no llegar a un acuerdo por vía civil y querer continuar con el asunto en los Tribunales).
¿Es obligatorio acudir a la conciliación previa personalmente?
No es necesario acudir en persona a la conciliación previa, pudiendo acudir tanto el abogado como el procurador (o ambos) en representación de su cliente.
¿Qué efectos tendría la conciliación previa si se llega a un acuerdo ya sea, total o parcial?
Lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne y será ejecutable.
Será competente para la ejecución el mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado; en los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado de Primera Instancia a quien hubiere correspondido conocer de la demanda. La ejecución se llevará a cabo conforme a lo establecido en la LEC para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.
Pongamos un ejemplo: se firma un acuerdo donde el que profirió insultos debe pedir perdón al insultado e indemnizar con la cantidad de 50 Euros. En el caso de no cumplirse el acuerdo, el Juzgado podría ejecutar por la cantidad mencionada, y el ejecutado se vería forzado a pagar la cuantía más los intereses que pudieran dimanar del procedimiento.