¿Qué puede hacer una persona que ha sufrido actos de violencia de género?

¿Qué hacer si has sufrido actos de violencia de género?

El delito de violencia de género es aquel que tiene por objetivo proteger la integridad personal de las mujeres en respuesta al poder que, en muchas ocasiones, ejerce el hombre sobre ellas.

Este comprende todo acto de violencia física o psicológica cometido por un hombre hacia una mujer, siempre que exista o haya existido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal entre agresor y víctima, independientemente de si hay o no convivencia.

Ahora bien, sin perjuicio de que el sujeto pasivo del acto debe ser una mujer, el Código Penal reconoce también como víctimas, aunque de forma indirecta, a los siguientes sujetos:

  • Los descendientes del agresor.
  • Los descendientes de la mujer.
  • Menores o personas con discapacidad que necesiten una especial protección, y también aquellos que se encuentren sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la mujer o conviviente.

Es habitual que, cuando se produce un hecho de tales características sobre una mujer, esta se haga ciertas preguntas: ¿el acto sufrido es constitutivo de un delito de violencia de género? ¿Se pueden solicitar medidas de protección o seguridad? ¿Cómo es el proceso? ¿Qué derechos tiene la víctima si se acuerda una orden de protección?

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¿Qué tipo de actos pueden dar lugar a la comisión de un delito de violencia de género?

El delito de violencia de género se encuentra en íntima conexión con todos aquellos delitos previstos y penados en el Código Penal que pueden cometerse por parte de un hombre contra una mujer o, de forma indirecta, contra los sujetos referidos.

Los delitos a los que hacemos referencia son los que a continuación se exponen:

De esta forma, los actos de violencia de género son, en esencia, los mismos delitos que se encuentran regulados en el Código Penal, con la única diferencia de que en estos casos, el sujeto pasivo es una mujer o cualquiera de los otros sujetos, lo que implica un contexto específico de desigualdad y discriminación que justifica un tratamiento diferenciador en cuanto a su persecución y sanción.

Además, la competencia para conocer de estos delitos recae en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer según las normas de competencia previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué se puede hacer si se sufre violencia de género?

Los actos de violencia de género ocurren con mayor frecuencia en el ámbito privado, dentro de la intimidad del hogar o en relaciones personales cercanas, lo que dificulta su visibilidad.

Por ello, si se sufre cualquiera de ellos se debe actuar de la siguiente manera, no constituyendo una lista cerrada:

  1. Buscar ayuda inmediata, llamando al 016 y avisando a los Cuerpos de Seguridad.
  2. Denunciar todos los hechos que constituyan un acto de violencia.
  3. No guardar silencio ni proteger al agresor, ayudará a que no cometa más delitos.
  4. Acudir a un profesional en caso de necesitar ayuda psicológica o emocional.
  5. Recopilar todas las pruebas del maltrato o agresión sufrida y aportarlas junto a la denuncia.
  6. Solicitar, en caso de ser necesario, una orden de protección.

¿Qué es una orden de protección y cómo puedo solicitarla?

La orden de protección es una resolución judicial inmediata y de carácter preceptivo, es decir, obligatoria, que se acuerda cuando existen indicios de la comisión de un delito de violencia de género, protegiendo con ello a la víctima y evitando que, sobre ella y por el mismo autor, se sigan cometiendo tales actos.

La orden deberá solicitarse por los siguientes sujetos:

  • La víctima.
  • Cualquier persona que sea ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, adopción o afinidad de la víctima.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El juez de oficio puede acordarla.
  • Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez de Guardia o el Ministerio Fiscal con el fin de que pueda incoar el Juez o instar el Fiscal el procedimiento para la adopción de la orden de protección.

A su vez, deberá solicitarse ante los siguientes organismos:

  • Ante la autoridad judicial.
  • Ante el Ministerio Fiscal
  • Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • En las Oficinas de Atención a las víctimas
  • En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.

Una vez solicitada, se remitirá por parte del organismo ante el cual se haya solicitado al juez de guardia competente, convocando este una audiencia urgente a la que debe asistir la víctima o su representante legal, el solicitante en caso de que sea distinto a la víctima, el presunto agresor asistido de abogado y el Ministerio Fiscal.

De no poder celebrarse dicha audiencia durante el servicio de guardia, el juez que haya conocido de la solicitud la convocará en el plazo más breve posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.

Celebrada la audiencia, el juez resolverá mediante Auto si procede acordar la orden de protección solicitada, determinando, en caso de acordarse, las medidas de orden penal o civil que sean necesarias.

¿Qué medidas se pueden adoptar de acordarse la orden de protección?

La adopción de las medidas dependerá del riesgo y de la situación objetiva de la víctima, debiendo estar motivada por indicios fundados de la comisión de un acto de violencia de género.

De apreciarse tal riesgo, se podrán adoptar ciertas medidas como:

  • De orden penal, pueden ser las siguientes:
    • Privativas de libertad (detención, prisión provisional, localización permanente, entre otras).
    • Prohibición de aproximación, es decir, una orden de alejamiento.
    • Prohibición de comunicación.
    • Prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima.
    • Retirada de armas u otros objetos peligrosos.
  • De orden civil:
    • Deberán solicitarse expresamente y tendrán una vigencia temporal de 30 días a la espera de que se inicie un procedimiento de familia ante el Juez competente, permaneciendo en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda, periodo en el que el Juez deberá determinar su mantenimiento, modificación o revocación.
    • Algunas de estas medidas son: forma en la que se ejercerá la patria potestad, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, el régimen de prestación de alimentos o cualquier otra disposición que se considere oportuna.

¿Qué derechos tiene la persona que ha sufrido actos de violencia de género?

La concesión de una orden de protección otorga a la víctima un estatuto integral de protección, basado en una serie de derechos.

Además de la adopción de las medidas que se soliciten y el que el Juez competente considere necesarias, algunos de los derechos son:

  • Inscripción de la orden de protección en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género.
  • Adopción de las medidas oportunas para que, en la audiencia, no haya confrontación entre el presunto agresor y la víctima.
  • Asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole por parte de las Administraciones Públicas.
    Conocer de forma permanente la situación procesal del investigado o encausado.
  • Estar informado sobre el alcance y la vigencia de las medidas cautelares adoptadas, así como de la situación penitenciaria del presunto agresor.

Por todo lo expuesto, si está sufriendo o ha sufrido en algún momento un acto de violencia de género, le aconsejamos que contacte con nosotros para que podamos brindarle el asesoramiento legal necesario.

Jaime Sevillano Bolaños
Jaime Sevillano Bolaños, abogado penalista

Abogado especialista en derecho penal. Graduado en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado.

En 2024 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 142.115).

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