La aplicación de la norma más favorable es un principio básico del derecho penal que implica que, cuando hay una colisión entre dos normas penales cuya vigencia temporal ha sido diferente, pudiéndose aplicar cualquiera de ellas al reo, debe aplicarse la que es más favorable para éste.
En este caso, tendríamos que aplicar el Código Penal anterior a la reforma porque sería el más favorable para el reo.
Pongamos un ejemplo: el delito de secuestro se comete en 2014, pero el juicio se celebra en 2016 (teniendo en cuenta que el Código Penal endureció la pena en 2015), ¿qué Código Penal aplicamos? ¿El vigente o el anterior a la reforma de 2015?
Hay veces que no es tan fácil determinar qué ley es más favorable, por lo tanto, es necesario dar audiencia al reo y al Ministerio Fiscal, quien velará por el interés público; también deberá tenerse en cuenta la comparación de ambas leyes (la derogada y la vigente) en cada caso concreto y no en abstracto. Este precepto solo es predicable de las normas penales, pero no de las responsabilidades civiles derivadas del hecho delictivo.
Podemos ayudarle
En Dexia Abogados somos abogados especialistas en derecho penal en Madrid. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosEstos supuestos se producen principalmente en los periodos de transición entre dos códigos penales.
Una vez que tengamos claro qué norma penal aplicar, en este caso qué versión del Código Penal, ¿qué penas se recogen en el mencionado? ¿Afecta la duración de la pena? Lo analizamos en el siguiente apartado.
Clases de penas que se recogen en el Código Penal
Atendiendo a la duración de las penas recogidas en el Código Penal, éstas pueden ser penas graves, penas menos graves y penas leves.
Estas penas se aplican a la persona que ha cometido el hecho delictivo, aplicando el Código Penal en vigor cuando se cometió el mencionado hecho; salvo que una posterior modificación de la mencionada ley fuese más beneficiosa.
En virtud de esta clasificación recogida en el artículo 13 de Código Penal, se pretende lograr una mayor adecuación a las normas procedimentales, y sobre todo tratar de establecer correspondencia objetiva de los respectivos Tribunales que hayan de conocer del enjuiciamiento de los hechos delictivos.
El artículo 33 del Código Penal en su apartado primero dice:
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
De hecho, para determinar si un delito es grave, menos grave o leve, el único dato al que debe atenderse es el de la pena que se impone a quien lo comete. Los únicos problemas que pueden surgir en este punto proceden de la posibilidad, que el Código Penal acoge en algunos tipos, de que un mismo delito tenga asignadas penas que correspondan a categorías distintas.
Atendiendo a lo anterior, podemos clasificar las penas de la siguiente manera:
Penas graves (art. 33.2 CP)
- Prisión permanente revisable.
- Prisión superior a 5 años.
- Inhabilitación absoluta.
- Inhabilitaciones especiales por tiempo superior a 5 años
- Suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a 5 años.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 8 años.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a 8 años.
- Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a 5 años.
- Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a 5 años.
- Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a 5 años.
- Privación de la patria potestad.
Penas menos graves (art. 33.3 CP)
- Prisión de 3 meses hasta 5 años.
- Inhabilitaciones especiales hasta 5 años.
- Suspensión de empleo o cargo público hasta 5 años.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 año y 1 día a 8 años.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 8 años.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 1 año y 1 día a 5 años.
- Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de 6 meses a 5 años.
- Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años.
- Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años.
- Multa de más de 3 meses.
- Multa proporcional, cualquiera que sea su cuantía, salvo cuando se aplica a personas jurídicas, que siempre tiene la consideración de grave.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año.
- Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa cuando sustituya a una pena menos grave (CP art. 33.5).
Penas leves (art.33.4 CP)
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de 3 meses a 1 año.
- Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a 6 meses.
- Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses.
- Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses.
- Multa de hasta 3 meses.
- Localización permanente de 1 día a 3 meses. No aparece consignada la localización permanente de más de 3 y hasta 6 meses entre las penas menos graves, pese a que se establece para ella una duración máxima de 6 meses (CP art. 37.1).
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
- Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa cuando sustituya a una pena leve (CP art. 33.5).
Delitos sancionados con varias penas, cumulativas o alternativas
Se plantean problemas de calificación como menos graves o leves de los delitos que tienen asociadas varias penas, siendo alguna de ellas menos grave y otra u otras leves.
A este supuesto se ha referido la Fiscalía General del Estado, que se inclina por entender que la calificación del delito debe hacerse sobre la base de la pena más grave de las aplicables.
A esta conclusión se llega mediante una razonable interpretación material que, sin embargo, podría chocar con el tenor literal del CP art. 13.4, que no parece hacer distinciones en cuanto a la calificación “en todo caso” como leves de los delitos cuando la pena que tengan asignada pueda considerarse como leve y como menos grave.
Ejemplo de delito grave
Cometer un homicidio está castigado con la pena de 10 a 15 años de prisión; estaría considerado un delito grave.
Ejemplo de delito menos grave
Cometer un robo con fuerza está castigado con la pena de 1 a 3 años de prisión; estaría considerado un delito menos grave.
Ejemplo de delito leve
Amenazar de forma leve a tu hijo y que el juez te ponga una orden de alejamiento de 2 meses.