Circunstancia mixta de parentesco: el parentesco como agravante y atenuante

Circunstancia mixta de parentesco

Que el autor de un delito sea pariente del ofendido por el mismo es un dato que puede agravar o atenuar la pena, según el caso. Esto es así porque en el Derecho penal español se aplica la llamada circunstancia mixta de parentesco, que puede modificar la pena en un sentido o en otro.

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¿Qué es la circunstancia mixta de parentesco?

La circunstancia mixta de parentesco es una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal que en ocasiones actúa como agravante y en otros casos como atenuante, en función del tipo de delito.

Viene contemplada en el artículo 23 del Código Penal:

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

Artículo 23 del Código Penal

¿A qué familiares afecta la circunstancia mixta de parentesco?

Los familiares que dan lugar a la aplicación de la circunstancia mixta de parentesco son los siguientes:

  • Cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad.
  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Hermanos.

En el caso de los ascendientes, descendientes y hermanos, podrán serlo tanto por naturaleza como por adopción, y pueden ser familiares tanto del propio autor de los hechos como de su cónyuge o conviviente.

Por lo tanto, la circunstancia mixta de parentesco se extiende hacia los suegros del sujeto activo del delito, sus cuñados y los hijos de su cónyuge o conviviente, entre otros familiares.

¿En qué casos actúa como agravante y en cuáles como atenuante?

El Código Penal en su artículo 23 no especifica cuáles son los delitos en los que la circunstancia mixta de parentesco atenúa y agrava la pena, pero sí señala tres criterios: la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.

Esto quiere decir que la aplicación de esta circunstancia es flexible, atendiendo a las circunstancias del caso.

No obstante, de forma general, el parentesco funciona como agravante en aquellos casos en los que se cometen delitos contra la vida, contra la integridad física y contra la libertad sexual. Es decir, en delitos contra las personas.

A su vez, se aplica como atenuante en el caso de otros delitos que no son de naturaleza personal, como es el caso de los delitos contra el patrimonio.

Caso especial: excusa absolutoria por parentesco en delitos patrimoniales

Ahora bien, hay que tener presente que en los delitos patrimoniales, el parentesco puede ser una excusa absolutoria conforme al artículo 268.1 del Código Penal, que dice lo siguiente:

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

Artículo 268.1 del Código Penal

¿Qué sucede con la circunstancia mixta de parentesco en los delitos cometidos por omisión?

Si se trata de delitos cometidos por omisión precisamente porque el autor del mismo tenía una posición de garante, y dicha posición se deriva de su relación de parentesco con la víctima, no se puede aplicar el parentesco como agravante.

En ese caso se estaría castigando dos veces un mismo hecho, ya que ser pariente es lo que da lugar al delito y además se apreciaría como agravante.

Esto violaría el principio non bis in idem, en función del cual no se puede sancionar dos veces a la misma persona por unos mismos hechos.

¿Y en los delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar?

El razonamiento es exactamente el mismo que en el caso anterior. Es decir, si el propio tipo penal ya tiene en cuenta que el autor de los hechos tiene que ser familiar del agraviado, no se podrá aplicar la relación familiar como circunstancia que agrave la pena.

Sucede igual en otros delitos en los que al sujeto activo debe tener necesariamente una relación de parentesco con la víctima, como el delito del artículo 180.1.4ª (agresión sexual contra la esposa o mujer con la que se tenga o haya tenido análoga relación de afectividad).

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