El blanqueo de capitales: concepto, penas y relación con los paraísos fiscales

Blanqueo de capitales

Entendemos por blanqueo de capitales, el proceso o conjunto de operaciones mediante el cual los bienes o el dinero resultantes de actividades delictivas, ocultando tal procedencia, se integran en el sistema económico y financiero.

Fases del blanqueo de capitales

Para integrar el dinero obtenido ilícitamente en el sistema económico y financiero, la doctrina penal entiende que se tienen que dar tres fases:

  1. Sustitución, colocación o de inserción del dinero en el sistema financiero
  2. Ocultación o ensombrecimiento, donde se oculta lo hecho en la primera fase
  3. Integración o reinversión de lo obtenido en actividades ilícitas.

Normalmente, estos delitos son cometidos por delincuencia organizada, esto es, la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente y reiterada, conductas que tengan como fin cometer determinados delitos entre los cuales está el blanqueo de capitales.

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¿Dónde encontramos regulado el delito de blanqueo de capitales?

En el Código Penal, en sus artículos 301 a 304 y en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrollada mediante el RD 304/2014, por el que se aprobó su Reglamento.

Nos encontramos con la respuesta penal por un lado y la respuesta con carácter administrativo por otro.

Hay que hacer una breve mención a la normativa comunitaria; el blanqueo de capitales se regula mediante directivas, entre ellas la Directiva UE/2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

El delito de blanqueo de capitales está dentro de los delitos patrimoniales, actualmente llamados delitos socioeconómicos; por lo tanto, sería el orden socioeconómico el bien jurídico indiciariamente tutelado.

Este bien jurídico estaría representado por el interés del Estado de controlar el flujo de capitales dimanante de actividades delictivas y capaz de influir en el sistema económico, esto es, la licitud de los bienes que circulan en el mercado.

¿Qué penas recoge el Código Penal?

El tipo básico está recogido en el artículo 301.1.1º del Código Penal, donde se tipifican como delito de blanqueo de capitales ciertos hechos castigados con la pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

De forma facultativa, este artículo prevé la imposición al autor de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 1 a 3 años y, asimismo, acordar la medida de clausura del local o establecimiento (si es temporal, no superior a 5 años).

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

Artículo 301.1 del Código Penal

Existen tipos agravados en los cuales, la pena se impone en su mitad superior:

Tipo agravado por la procedencia del objeto material

La pena se impone, como ya hemos dicho, en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en uno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; consecuencia del propio origen de la punición de las conductas de blanqueo.

Tipo agravado por participación en el delito de un grupo delictivo organizado

Entendemos como organización criminal, la agrupación formada por más de 2 personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos (art. 570 bis del Código Penal).

Se imponen las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezcan a una organización dedicada a los fines señalados, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.

Si se diera el caso de que, quien comete el delito de blanqueo de capitales es persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas:

  • Multa de 2 a 5 años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
  • Multa de 6 meses a 2 años en el resto de los casos.

Tipo agravado por la condición personal del sujeto activo

Si los hechos previstos como en este delito se realizan por empresarios, intermediarios en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impone, además de la pena superior en grado, la de inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio de 3 a 10 años; inhabilitación absoluta de 10 a 20 años cuando los referidos hechos sean realizados por autoridad o agente de la misma.

El blanqueo de capitales y los paraísos fiscales

Cualquier actividad lucrativa está en el punto de mira de las organizaciones mafiosas que, además suelen aprovechar las ventajas que les proporcionan los países cuyas permisivas legislaciones hacen que sean conocidos como paraísos fiscales (o también, como países de baja tributación o como países de tributación privilegiada).

Estos conceptos hacen referencia a aquellos territorios o Estados que se caracterizan por la escasa o nula tributación a la que someten a determinada clase de transacciones, rentas o a determinadas personas o entidades en que dichas jurisdicciones encuentran su cobertura o amparo.

El RD 1080/1991 estableció que España considera a 48 países o territorios como paraísos fiscales a los efectos de las leyes fiscales españoles.

Dejan de tener la consideración de paraísos fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que deja de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen.

¿Prevención y castigo?

A nivel internacional encontramos el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales (GAFI), que emite una serie de recomendaciones para evitar la comisión del delito de blanqueo de capitales en paraísos fiscales.

A nivel europeo, tenemos las directivas dictadas al respecto, al igual que las decisiones marco que son vinculantes para los Estados miembros en lo relativo a los resultados que deben alcanzarse, pero dejan a las instancias nacionales la libertad de decisión sobre la forma y los medios para alcanzarlos.

La consecuencia de esto último, es que, en materia penal, cada Estado delinea su propia política criminal para llegar a la meta que le marcan las disposiciones comunitarias.

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