En España existen ciertos beneficios penitenciarios que se pueden aplicar a los penados que reúnen determinados requisitos. A continuación vamos a explicar en qué consisten estas medidas y cómo se solicitan.
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Contacte con nosotros¿Qué son los beneficios penitenciarios?
Los beneficios penitenciarios son una serie de mecanismos legales que permiten reducir la duración de la condena impuesta en sentencia firme o el tiempo de efectivo internamiento.
¿Qué beneficios penitenciarios existen?
Podemos distinguir dos tipos de beneficios penitenciarios:
El adelantamiento de la libertad condicional
Este beneficio penitenciario reduce la duración del tiempo efectivo de internamiento, y se regula en el artículo 205 del Reglamento Penitenciario.
No debe confundirse con la libertad condicional genérica, regulada en los artículo 90 a 92 del Código Penal, por el motivo que se explica a continuación:
Lo concede el Juez de Vigilancia Penitenciaria, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario.
Para que se le conceda el adelantamiento de la libertad, el penado debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar clasificado dentro del tercer grado penitenciario.
- Haber extinguido las dos terceras partes de su condena o condenas.
- Observar buena conducta.
- Haber desarrollado de forma continuada actividades laborales, culturales u ocupacionales, conforme a lo establecido en el Código Penal.
La diferencia entre el adelantamiento de la libertad condicional y la libertad condicional genérica es el tiempo de cumplimiento efectivo que se exige para acordarla.
Mientras que para conceder la libertad condicional se exige el cumplimiento de tres cuartas partes de la condena, en ese adelantamiento de la condicional sólo se exigirá el cumplimiento de dos terceras partes de la pena.
El indulto particular
Se trata de un beneficio penitenciario que reduce la pena impuesta por sentencia firme, y se encuentra regulado en el artículo 206 del Reglamento Penitenciario.
El indulto particular lo concede el Juez de Vigilancia Penitenciaria previa propuesta del Equipo técnico, en la cuantía que las circunstancias del caso aconsejen.
Se puede conceder un indulto particular a los penados en los que, durante un mínimo de 2 años, concurran todas las siguientes circunstancias en un grado extraordinario:
- Buena conducta.
- Realización de una actividad laboral normal, en el propio establecimiento penitenciario o en el exterior, que pueda considerarse útil para su preparación para la vida en libertad.
- Participación en las actividades de reeducación y reinserción social.
¿Cómo se solicitan los beneficios penitenciarios?
Para solicitar los beneficios penitenciarios es necesario presentar una propuesta que exige la ponderación razonada de los motivos que motivan dicha propuesta y la acreditación de que concurren los siguientes elementos:
- Buena conducta.
- El trabajo o la participación del penado en las actividades de reeducación y reinserción social.
- Su evolución positiva en el proceso de reinserción.
Para los trámites del indulto parcial, el Reglamento Penitenciario remite a la normativa que regula el derecho de gracia.
¿Se puede recurrir la resolución del Juez sobre los beneficios penitenciarios?
Sí, se puede recurrir. Contra el auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria resolviendo sobre la solicitud de beneficios penitenciarios se puede presentar:
- Recurso de reforma, ante el propio Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- Recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial que corresponda.
Además, en estos procedimientos es posible interponer:
- Recurso de queja, contra las resoluciones que deniegan la admisión de un recurso de apelación.
- Recurso de casación para unificación de doctrina, contra los autos de la Audiencia Provincial o Audiencia Nacional que resuelvan un recurso de apelación.