En este artículo respondemos a todas las dudas acerca de las bases de datos policiales sobre indicadores de ADN en los procedimientos penales en España.
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- ¿Puede la autoridad judicial ordenar la recogida de muestras biológicas si estoy investigado por un delito? ¿Y puede ordenar que el resultado quede registrado?
- ¿Pueden las autoridades obtener muestras biológicas para conservar mi ADN cuando ya he sido juzgado?
- ¿Puedo negarme a esta recogida?
- ¿Qué datos se almacenan?
- ¿Dónde quedan registrados los datos?
- ¿Quién tiene acceso a esta información?
- ¿Cuánto tiempo se conservan los datos obtenidos?
- Base legal de estas bases de datos policiales sobre indicadores de ADN
- ¿Pueden compararse los resultados obtenidos con los de otros Estados?
¿Puede la autoridad judicial ordenar la recogida de muestras biológicas si estoy investigado por un delito? ¿Y puede ordenar que el resultado quede registrado?
Sí, así lo permite el artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La decisión la adopta el Juez/a de instrucción. Para ello, tienen que cumplirse dos requisitos:
- Que existan acreditadas razones que justifiquen la recogida.
- Que la resolución del juez aparezca motivada (auto).
Los Juzgados y Tribunales ordenarán la práctica de los análisis químicos únicamente en los casos en que consideren absolutamente indispensables para la necesaria investigación judicial y la recta administración de justicia.
Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. A tal fin, podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
La autoridad judicial podrá ordenar que el resultado de la muestra biológica del sospechoso, detenido o imputado quede inscrito y conservado en la base de datos policial sobre indicadores de ADN. Pero sólo podrá acordar que estos datos queden registrados cuando:
- Se trate de un delito grave.
- O bien, siempre que se investigue un delito que afecte a la vida, la libertad, la libertad sexual, la integridad de las personas, el patrimonio siempre que fuesen realizados con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, así como en los casos de la delincuencia organizada.
Además, no es necesario que prestes tu consentimiento para que queden registrados estos datos.
¿Pueden las autoridades obtener muestras biológicas para conservar mi ADN cuando ya he sido juzgado?
Sí, siempre que la sentencia haya sido condenatoria. Para que sea posible recoger estas muestras biológicas, es necesario que se cumplan una serie de requisitos (art. 129 bis CP):
- Que la sentencia condenatoria lo sea por la comisión de un delito grave contra la vida, la integridad de las personas, la libertad, la libertad sexual, de terrorismo o cualquier otro delito grave que conlleve riesgo grave para la vida, la salud o la integridad física de las personas.
- Que exista un peligro relevante de reiteración delictiva, valoradas las circunstancias del hecho, antecedentes, la personalidad del penado y otra información disponible.
- Que lo decida el juez o tribunal.
Si se trata de condenados por la comisión de un delito grave contra la vida, la integridad de las personas, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, de terrorismo, o cualquier otro delito grave que conlleve un riesgo grave para la vida, la salud o la integridad física de las personas, cuando de las circunstancias del hecho, antecedentes, valoración de su personalidad, o de otra información disponible pueda valorarse que existe un peligro relevante de reiteración delictiva, el juez o tribunal podrá acordar la toma de muestras biológicas de su persona y la realización de análisis para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial. Únicamente podrán llevarse a cabo los análisis necesarios para obtener los identificadores que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.
Si el afectado se opusiera a la recogida de las muestras, podrá imponerse su ejecución forzosa mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables para su ejecución, que deberán ser en todo caso proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.
¿Puedo negarme a estas recogidas?
Sí y no.
En un primer momento te solicitarán la recogida de forma voluntaria. Ahora bien, si te opones, la autoridad judicial podrá acordar que se obtengan forzosamente a través de medidas coactivas mínimas indispensables, que siempre deberán ser respetuosas con la dignidad de la persona y proporcionadas a las circunstancias.
¿Qué datos se almacenan?
Los datos que se almacenan son los identificadores de ADN que aportan, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad y del sexo de la persona.
No obstante, la Orden INT/1202/2011, también refiere que podrá incorporarse la información genética reveladora de la ancestralidad y rasgos físicos externos de la persona.
Pueden almacenarse muestras dubitadas -manchas- (no se sabe a quién pertenece el material genético) o indubitadas -personas- (se sabe de quién es el material genético).
¿Dónde quedan registrados los datos?
Los datos quedan registrados en la base de datos policial sobre indicadores de ADN denominada Fichero INT-SAIP. No es la misma base de datos que la de personas desaparecidas y de identificación de cadáveres (Fichero INT-FÉNIX).
Los datos sobre ADN se incorporan en la base de datos totalmente anonimizados: a cada uno se le asigna un número de identificación (denominado “Specimen ID”) sin ninguna referencia personal.
¿Quién tiene acceso a esta información?
A los datos registrados en la base de datos sólo tendrán acceso las Unidades de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía), Autoridad Judicial y Autoridad Fiscal.
También podrán cederse estos datos a:
- El Centro Nacional de Inteligencia.
- Policías Autonómicas con competencias en Seguridad Ciudadana.
- Autoridades Policiales, Judiciales o Fiscales de terceros países, u organismos internacionales en virtud de tratados internacionales aplicables.
¿Cuánto tiempo se conservan los datos obtenidos?
Estos datos no podrán conservarse por un tiempo superior a:
- El plazo de prescripción del delito investigado.
- El plazo de cancelación de antecedentes penales, cuando hubiese sentencia condenatoria firme o absolutoria (por falta de imputabilidad o culpabilidad), salvo resolución judicial en contrario.
Ahora bien, cuando se dicte sentencia absolutoria (que no sea por inimputabilidad o falta de culpabilidad del sujeto activo) o auto de sobreseimiento libre y éstas resoluciones devengan firmes, deberán borrarse los datos inscritos.
Base legal de estas bases de datos policiales sobre indicadores de ADN
La norma que regula esta realidad es la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir de ADN. En muchas cuestiones, esta ley remite a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Asimismo la LO 10/2007 se incardina en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
¿Pueden compararse los resultados obtenidos con los de otros Estados?
Sí. España podrá ceder datos registrados en su Fichero INT-SAIP a terceros Estados que tengan suscrito un tratado internacional con España en este sentido, así como a organismos internacionales con los que tenga suscrito convenio (Interpol, Europol, Sistema de Información Schengen…).
En los mismos términos, España también podrá solicitar estos datos.