¿Cómo debe actuar una persona que ha sido detenida? Esta es una pregunta que muchas veces se hacen las personas que son detenidos por la presunta comisión de un hecho delictivo.
Sin entrar a debatir si lo ha hecho o no, como abogados, debemos asesorar a nuestro cliente de lo que tiene que hacer desde el primer momento. En este post vamos a tratar de dar unas pequeñas pinceladas.
Podemos ayudarle
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Contacte con nosotrosDerechos del detenido
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 520, se encarga de regulas todos los derechos que asisten a la persona detenida.
2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.
Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.
En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
2 bis. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al destinatario. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.
Artículo 520 apartados 2 y 2 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Asistencia al detenido y pasos tras la detención
Asistencia letrada al detenido
Como hemos visto, aunque la Policía o la Guardia Civil se encargarán de comunicarlo en el momento de la detención, es importante recordar que la persona detenida tendrá el derecho a que le asista un letrado.
Si se cuenta con un abogado privado, habrá que facilitar su teléfono y los agentes se encargarán de ponerse en contacto con él. En caso contrario, habrá que solicitar la asignación de un abogado de oficio. Desde el Colegio de Abogados de la provincia el detenido designarán a un profesional para que le asista de manera gratuita.
5. El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de su derecho.
La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.
Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.
El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.
Artículo 520 apartado 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Entrevistarse con el abogado antes de declarar
Un consejo muy importante es que hay que ser cauto en un momento tan delicado y esencial como la primera detención. Por ello, es fundamental realizar una entrevista con el abogado antes de declarar para poder preparar la mejor estrategia posible de cara a la declaración.
6. La asistencia del abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico señalado en su letra i).
b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.
Si el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.
d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
7. Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial en los mismos términos y con las mismas excepciones previstas en el apartado 4 del artículo 118.
Artículo 520 apartados 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Declaración en sede policial
Una vez que se haya realizado la entrevista con el letrado, será el momento de declarar. Pues bien, nuestro consejo aquí es no realizar la declaración en sede policial.
No, no es ni una equivocación ni una contradicción, es lo más inteligente que se puede hacer en ese momento aunque el detenido esté seguro de su inocencia.
¿Por qué? La respuesta es sencilla:
- Desde el punto de vista del procedimiento, si se declara, se cerrarán puertas que es conveniente mantener abiertas (como una posible conformidad en el futuro).
- Desde el punto de vista de la defensa, al abogado no le da tiempo a ver toda la documentación del atestado policial, y lo que es aún más importante, no tiene acceso completo a demás documentación que pueda haber en el procedimiento, por lo que declarar sin toda la información puede hacer que incurramos en un sinfín de errores que más adelante podemos pagar muy caro.
- Por último, aunque como detenido se puede saber todo lo que ha pasado, puede que hable más de la cuenta y se de pie a que el procedimiento se vuelva en contra del detenido antes de que se pueda evitar.
Una vez que se declare en sede policial, y salvo que estemos ante casos de delitos graves o muy graves, lo usual es que se ponga en libertad o a disposición judicial al detenido de manera inmediata (la detención no puede durar más de 72 horas). Por ello, el detenido cuanto menos hable, mejor.
Declaración en sede judicial
Además de lo anterior, debemos tener en cuenta que después de la primera declaración en sede policial también habrá una primera declaración en sede judicial (en los juzgados).
Al igual que ocurre con la primera declaración en sede policial, y salvo contadas excepciones, lo más recomendable es seguir sin declarar.
Volvemos a incidir a que en las primeras diligencias no solemos contar con toda la información necesaria, por lo que podemos cometer errores que pagaremos más adelante.
También debemos tener en cuenta que, gracias al artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), podemos solicitar la declaración del investigado tantas veces como entendamos necesario que se haga.
El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviese relación con la causa.


