El arrepentimiento como atenuante de un delito

Rodrigo Rato juzgado

En el día de ayer, muchos de nosotros nos encontramos con la noticia de que Rodrigo Rato, quien fuera ex-vicepresidente del Gobierno y presidente de Bankia (Caja Madrid) entraba en la prisión de Soto del Real, en Madrid, por el famoso caso de las “tarjetas black”.

El hecho en sí por el que venimos a hablar hoy es por que Rato, antes de entrar en prisión, pidió “perdón a la sociedad” y asumía sus errores, lo cual ha traído a escena el debate de si el arrepentimiento de este señor podía llegar incluso a aplicarse como una atenuante de la pena que ha de imponerse por los delitos cometidos; en otras palabras, si podía rebajarse dicha condena.

Pues bien, en este post, más allá de que se haya tratado de un gesto político, vamos a dar unas pequeñas pinceladas sobre estas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Empecemos explicando qué es un atenuante

Los atenuantes son una clase de circunstancias que modifican la responsabilidad penal del sujeto que ha llevado a cabo un acto delictivo o que ha participado en su realización. En concreto, estas circunstancias, disminuyen la responsabilidad penal.

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Se prevén de forma general en el art. 21 del Código Penal, aunque cabe la posibilidad de que un delito concreto contemple alguna u algunas circunstancias especiales por las que se disminuya la pena, es decir, la responsabilidad atribuida a quien realice el ilícito penal.

¿Verdaderamente el arrepentimiento está considerado como un atenuante?

En el Código Penal no está recogido literalmente, sino que, en la anterior reforma legislativa, el punto 4 y 5 del art. 21 del Código Penal estaba recogido como uno solo aludiendo al arrepentimiento espontáneo.

La vigente regulación recoge el arrepentimiento en dos preceptos distintos:

Ambas se fundamentan en la conveniencia político-social de fomentar determinados comportamientos posteriores que faciliten la persecución judicial o la reparación del daño causado, y responden a la misma ratio, ya que buscan atenuar la pena de quien confiesa o ayuda a esclarecer los hechos acaecidos, y de quien repara el daño.

Actualmente no se exige el arrepentimiento, como ocurría en la legislación derogada, bastando con que se lleven a cabo datos objetivos de confesión o ayuda en el esclarecimiento de los hechos o reparación del daño.

Para considerar alguna de estas circunstancias como atenuantes de responsabilidad criminal deber haberse realizado en cualquier momento del procedimiento y con antelación a la celebración del juicio oral.

Conclusión, ¿puede aplicarse la atenuante a Rodrigo Rato?

Claramente no, no se le puede aplicar: la confesión se tendría que haber llevado a cabo antes de que las actuaciones policiales y judiciales hubieran dado comienzo. Por lo que el señor Rato tendrá que cumplir la condena en toda su extensión.

Foto: Agencia EFE

Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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