El animus necandi y el animus laedendi son dos elementos subjetivos que pueden darse en los delitos contra la vida. Analizamos en qué consisten y qué es lo que los diferencia.
Podemos ayudarle
En Dexia Abogados somos abogados especialistas en derecho penal en Madrid. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Qué es el animus necandi?
En el ámbito del Derecho penal, el dolo es el conocimiento de que la conducta llevada a cabo reúne los elementos típicos de un delito, y la intención de realizar dicha conducta. Pues bien, el animus necandi es, específicamente, el dolo de matar.
Es decir, el animus necandi es el conocimiento de que una determinada acción puede causar la muerte de otra persona y la voluntad de realizar dicha acción. Así pues, el animus necandi es un elemento subjetivo de los delitos contra la vida (se traduce como ánimo de matar).
Para determinar el animus necandi hay que valorar cada caso de forma individual. La jurisprudencia ha definido ciertas circunstancias que se tienen en cuenta para ello, pero dichas circunstancias se tienen que poner en el contexto de las particularidades que presenta cada caso a la hora de concluir si ha existido o no animus necandi.
¿Qué es el animus laedendi?
El animus laedendi es también un elemento subjetivo, pero en este caso se concreta como el dolo de lesionar. Es decir, el animus laedendi se aprecia en aquellos casos en los que el sujeto realiza una acción con la sola intención de causar lesiones a una persona, no la muerte.
¿En qué se diferencian el animus necandi y el animus laedendi?
La diferencia entre el animus necandi y el animus laedendi se encuentra en el resultado que esperaba obtener el sujeto, como acabamos de ver, siendo el de causar la muerte en el primer caso y el de lesionar en el segundo.
¿Cuándo es importante determinar el animus necandi y el animus laedendi?
Hay casos en los que el delito cometido queda claro, pero en otros se da una serie de circunstancias que hacen más compleja la calificación.
Es precisamente en casos como estos cuando entran en juego el animus necandi y el animus laedendi. Concretamente, cuando es necesario dirimir si una conducta constituye un delito consumado de lesiones, o un delito de homicidio en grado de tentativa.
En estos casos, es fundamental determinar si el sujeto actuó con el ánimo de matar a la persona, o si su intención tan solo era de causarle lesiones (pero estas finalmente llevaron a dicha persona a la muerte).
¿Qué criterios se tienen en cuenta para saber si hubo animus necandi o animus laedendi en un caso?
La jurisprudencia ha venido teniendo en cuenta una serie de criterios para determinar si ha habido animus necandi. Tal como recuerda la STS 967/2012 de 4 de diciembre de 2012, se trata de los siguientes:
- Dirección de los golpes, zona del cuerpo afectada, número y violencia de los golpes y arma utilizada.
- Las condiciones de espacio y tiempo.
- Circunstancias conexas con la acción.
- Manifestaciones del propio culpable tanto antes como acompañantes a la agresión así como su actuación posterior.
- Relaciones preexistentes entre víctima y victimario.
Si de la aplicación de este tipo de criterios se concluye que no ha habido animus necandi, se determinará que hubo animus laedendi.