Las amenazas condicionales y no condicionales en el Código Penal

Las amenazas condicionales y no condicionales

El delito de amenazas está castigado con distintas penas en función de si la amenaza se condiciona o no al cumplimiento de un concreto comportamiento, y también atendiendo a la naturaleza de esa condición. Además, el Código Penal recoge tipos agravados si las amenazas van dirigidas a una colectividad o se producen utilizando determinados medios.

En este artículo vamos a aclarar todos estos conceptos y a analizar el distinto tratamiento que reciben las amenazas condicionales y las no condicionales en nuestra legislación. 

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¿Qué son amenazas condicionales y no condicionales?

Es condicional una amenaza dirigida a otro exigiéndole dinero o cualquier otra condición. Por ejemplo, amenazar con hacer daño a un ser querido si el amenazado no paga una cantidad de dinero o amenazar a alguien con matarle si denuncia ciertos hechos a la policía.

Por el contrario, se trata de una amenaza no condicional si, simple y llanamente, se amenaza con provocar un daño o procurar un mal, del tipo que sea, pero no se exige ningún comportamiento por parte del amenazado que pueda evitar que ese mal se produzca. Por ejemplo, cuando alguien dice “te voy a matar”.

El Código Penal toma en consideración tanto las amenazas al propio amenazado como las que tienen por objeto a su familia u otras personas con las que esté íntimamente vinculado, castigándolas en ambos casos, y además reserva una pena mayor para las amenazas condicionales.

¿Cómo castiga el Código Penal las amenazas condicionales?

El Código Penal hace una primera clasificación de las amenazas condicionales, diferenciando entre aquellas que anticipan un mal constitutivo de delito y aquellas en las que el mal con el que se amenaza no es delito, y que, por tanto, son menos graves.

Dentro de unas y otras, recoge distintos supuestos con tipos más o menos agravados que vamos a ver a continuación:

Amenazas de provocar un mal constitutivo de delito

Las primeras están recogidas en el artículo 169, e incluyen tanto las que imponen una condición ilícita como las que no. Esto es irrelevante, porque lo verdaderamente grave es que el mal que se pretende infligir es, a su vez, constitutivo de delito.

Por ejemplo, si alguien amenaza a otro con matarle (un mal constitutivo de delito de homicidio o asesinato) si no roba algo a un tercero (condición ilícita) o si no paga sus deudas (condición lícita).

La pena impuesta para este tipo de delito de amenaza es la de prisión de 1 a 5 años si la amenaza tiene éxito, es decir, si quien amenaza consigue su propósito, y prisión de 6 meses a 3 años si no lo tiene.

Además, hay un tipo agravado que consiste en proferir las amenazas por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. En estos casos, la pena se impondrá en su mitad superior.

Por otro lado, el artículo 170 recoge el supuesto de que este tipo de amenazas (de provocar un mal constitutivo de delito) se dirijan contra una colectividad, e impone que se apliquen las penas superiores en grado.

Amenazas de provocar un mal no constitutivo de delito

Por otro lado, cuando el autor de las amenazas no anuncia un mal que constituya delito, sino otra conducta susceptible de provocar mal en el receptor de la amenaza, imponiendo una condición, el artículo 171 del Código Penal vuelve a diferenciar dos supuestos: 

Si el mal con el que se amenaza consiste en una conducta no debida

En este caso la pena será de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses, en función de la gravedad y las circunstancias del hecho. En el caso de que se consiga la condición, se impondrá la pena en su mitad superior.

Por ejemplo: “Si no me das tus joyas, no me iré de tu casa”. Aquí hay una amenaza de realizar una acción no constitutiva de delito si no se cumple determinada condición.

Dentro de este grupo, el Código Penal prevé en su artículo 171.2 el delito de chantaje: el caso particular de que la amenaza consista en difundir o revelar hechos referentes a la vida privada del amenazado o a sus relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés. Para este caso, la pena consistirá en prisión de 2 a 4 años (si la amenaza tuvo éxito, en todo o en parte) o de 4 meses a 2 años (si no lo tiene).

Hay un caso muy particular de chantaje: aquel en que la amenaza consiste en denunciar la comisión de un delito por el amenazado, si no se realiza una determinada conducta (artículo 171.3).

Si alguien exige de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o denunciar la comisión de un delito, el Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por dicho delito, con el fin de facilitar el castigo de la amenaza. Sin embargo, si el delito cuya revelación es objeto de la amenaza está castigado con pena de prisión superior a 2 años, no se aplica esta excepción, pero el juez o tribunal podrá rebajar la pena en uno o dos grados.

Si el mal con el que se amenaza consiste en una conducta debida

En general, cuando la amenaza consiste en hacer algo que se debe de hacer o que es completamente lícito, la “amenaza” es atípica, es decir, no es delito. 

Otras amenazas castigadas por el Código Penal

Por último, el mismo artículo 171 contempla otros supuestos de amenazas leves, cuyas penas son inferiores a las previstas para las amenazas condicionales.

El abanico de circunstancias que pueden concurrir en el delito leve de amenazas es amplio: desde el uso de armas o instrumentos para amenazas, pasando por las amenazas proferidas contra personas con las que se tiene un concreto vínculo, y hasta las amenazas entre particulares.

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