El delito de alzamiento de bienes

Delito de alzamiento de bienes

Se considera que se ha consumado un delito de alzamiento de bienes cuando se elude el pago de responsabilidades perjudicando al acreedor de dichas obligaciones. Todas esas conductas fraudulentas serán castigadas por el Código Penal, puesto que constituyen un atentado contra el orden socioeconómico.

Podemos ayudarle

En Dexia Abogados somos abogados especialistas en alzamiento de bienes. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Dónde se regula el delito de alzamiento de bienes?

El delito de alzamiento de bienes se encuentra en el Título XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo VII (frustración de la ejecución), artículos 257 a 258 ter del Código Penal.

Las nociones más básicas a tener en cuenta acerca de este hecho punible son las que se recogen en los dos primeros apartados del artículo 257 del Código Penal:

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

Artículo 257 del Código Penal

¿En qué consiste el alzamiento de bienes?

Alzar bienes resulta ilícito, puesto que es una conducta que tiene el objetivo de buscar una situación de insolvencia que sirva como justificante del impago de una obligación.

La ciencia jurídica entiende que este delito se manifiesta sin necesidad de constatar un perjuicio en el acreedor. Basta con apreciar esa evasión del cumplimiento del derecho de crédito por parte del deudor, para que se aplique alguna de las penas del Capítulo que versa sobre la frustración de la ejecución.

¿Puede agravarse una pena por delito de alzamiento de bienes?

La pena que recoge el Código Penal de cara a un delito de alzamiento de bienes, será más severa en los siguientes supuestos:

3. (...)

No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 257.3 del Código Penal

Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.

Artículo 257.4 del Código Penal

¿Bajo qué circunstancias podría desmantelarse un delito de alzamiento de bienes?

La acción ilícita de alzar bienes en perjuicio del acreedor, no cumpliendo así con la obligación a la que se había comprometido, puede llevarse a cabo mediante diversas conductas. Por ello, en el precepto número 257.3 del Código Penal se dice:

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

Artículo 257.3 del Código Penal

¿Podría darse un delito de alzamiento de bienes durante un proceso de ejecución?

El delito de alzamiento de bienes también puede considerarse durante un proceso de ejecución. De hecho, la literalidad del artículo 258 del Código Penal así lo contempla:

1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.

Artículo 258 del Código Penal

Delito de alzamiento de bienes embargados

El legislador consideró conveniente reflejar en el Código Penal una pena especial para quien utilizara los bienes embargados para cometer un delito de alzamiento. Por ello, tras la reforma de 2015 del Código se introdujo el precepto 258 bis:

Serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quienes hagan uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito sin estar autorizados para ello.

Artículo 258 bis del Código Penal

¿Puede una persona jurídica ser responsable de un delito de alzamiento de bienes?

Teniendo en cuenta lo que se dice en el artículo 31 bis del Código Penal, una persona jurídica sí puede ser responsable de esta conducta ilícita, siendo castigada con las penas que se mencionan en el artículo 258 ter:

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.

c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 258 ter del Código Penal

Saray Contreras Fresneda
Saray Contreras Fresneda

Abogada especialista en derecho penal. Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (promoción 2013/2017) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (promoción 2017/2019).

En 2019 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 131.327).

Contacte conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puede llamarnos al 91 641 19 69 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.


    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Especialistas en Penal
    Disponibles 24/7
    Presupuestos cerrados
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Serrano 93, 3º E 28006 Madrid, Comunidad de Madrid 91 641 19 69 [email protected]