El Código Penal tipifica los delitos de agresión sexual de forma distinta según si la víctima es mayor o menor de 16 años.
Esto no solo es así porque el legislador entienda que por la edad especialmente baja de la víctima, en este segundo caso, la agresión merezca un mayor reproche penal, sino también porque, precisamente por esa corta edad, hay conductas que en estos casos deben constituir agresión sexual de forma distinta a cuando se trata de un mayor de 16 años.
A continuación vamos a explicar todo lo que hay que tener en cuenta en los delitos de agresión sexual a menor de 16 años.
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Contacte con nosotros¿Dónde se regula el delito de agresión sexual a menor de 16 años?
Las agresiones sexuales a menores de 16 años están reguladas en el capítulo II del título VIII del libro II del Código Penal, y no se trata de un único delito, sino que se recogen distintos tipos penales que vamos a ver a continuación.
Tipo básico del delito de agresión sexual a menor de 16 años
El tipo básico se regula en el artículo 181.1 del Código Penal, y consiste en realizar actos de carácter sexual con un menor de 16 años, considerándose incluidos los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.
Este delito se sanciona con pena de prisión de 2 a 6 años.
Tipos agravados del delito de agresión sexual a menor de 16 años
Existen distintos tipos agravados del delito de agresión sexual, que son los que vamos a ver a continuación:
Tipo agravado del artículo 181.2
El artículo 181, en su apartado 2, recoge un tipo agravado del delito de agresión sexual que se produce cuando, en la acción descrita en el apartado 1, concurre alguna de las circunstancias siguientes:
- Empleo de violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
- Que los actos sexuales se ejecuten sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse.
- Que los actos sexuales se realicen teniendo anulada su voluntad la víctima por cualquier causa.
En estos casos, la pena es de prisión de 5 a 10 años.
Tipo agravado del artículo 181.4
Este tipo agravado es el equivalente al delito de violación, y ,por tanto, tiene lugar cuando el acto sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
Las penas previstas para estos casos son de prisión de 8 a 12 años, pero aumentará a prisión de 12 a 15 años si:
- Hubo empleo de violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
- Los actos sexuales se ejecutaron sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse.
- Los actos sexuales se realizaron teniendo anulada su voluntad la víctima por cualquier causa.
Tipo agravado del artículo 181.5
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 181, las conductas de los apartados 1, 2 y 4 se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Que los hechos sean cometidos por la actuación conjunta de dos o más personas.
- Que la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Que los hechos sean cometidos contra una persona que se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de 4 años.
- Que la víctima sea o haya sido pareja del autor, incluso sin convivencia.
- Que, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
- Que el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 194 bis (es decir, sin obstar a que la pena correspondiente al delito se imponga sin perjuicio de la que pueda corresponder por los actos de violencia física o psíquicas llevados a cabo).
- Que para cometer los hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
- Que la infracción haya sido cometida en el seno de una organización o de un grupo criminal dedicado a la realización de tales actividades.
En este caso, hay que tener en cuenta que:
- Si en la descripción de los delitos de los apartados 1 a 3 del artículo 181 se tiene en cuenta ya alguna de esas circunstancias, se resolverá mediante la regla del artículo 8.4, lo que quiere decir que se aplicará la pena más altas de las que sean posibles.
- Si concurren dos o más de estas circunstancias, se impondrán las penas del artículo 181.5 en su mitad superior.
Tipo atenuado del delito de agresión sexual a menor de 16 años
El tipo atenuado de este delito está contemplado en el artículo 181.3, conforme al cual, el órgano sentenciador puede imponer la pena de prisión inferior en grado, razonándolo en sentencia, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, salvo en los siguientes casos:
- Si media violencia o intimidación o el acto se realiza sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa voluntad.
- Si concurre alguna de las circunstancias del artículo 181.5.
¿Cuándo se impone pena de inhabilitación absoluta en los casos del artículo 181?
Tal como dispone el artículo 181.7, en todos los casos previstos en el artículo 181, se impondrá pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años cuando el culpable haya actuado prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público.
¿Qué otros delitos de agresión a menores de 16 años contempla el Código Penal?
El Código Penal recoge otras conductas también constitutivas de agresión sexual en los artículos 182 y 183, y se trata de las siguientes:
Hacer presenciar a un menor de 16 años actos sexuales
El artículo 182.1 del Código Penal sanciona a quien, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de 16 años actos de carácter sexual, incluso si el autor no participa en ellos. La pena prevista en este caso es de prisión de 6 meses a 2 años.
En el artículo 182.2 se especifica que si los actos de carácter sexual que se hacen presenciar al menor de 16 años constituyen un delito contra la libertad sexual, corresponderá una pena de prisión de 1 a 3 años.
Contactar con un menor de 16 años mediante tecnologías de la información y la comunicación con determinados fines sexuales
Conforme al artículo 183.1, quien a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con el mismo con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos de los artículos 181 y 189, siempre que dicha propuesta vaya acompañada de actos materiales encaminados al acercamiento, recibirá una pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos que, en su caso, se hayan cometido. Estas penas serán impuestas en su mitad superior en aquellos casos en que el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
En el artículo 183.2 se sanciona a quien a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, correspondiendo una pena de prisión de 6 meses a 2 años en estos casos.
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Contacte con nosotrosLa excusa absolutoria del artículo 183 bis para los delitos de agresión sexual a menores de 16 años
Existen casos en los que, aunque una persona haya cometido alguno de los actos que están tipificados como agresión sexual, no tendrá responsabilidad penal, al reunir unas ciertas características por las que queda patente que no había una superioridad con respecto a la otra persona.
Así lo ha establecido el legislador a través de la excusa absolutoria recogida en el artículo 183 bis del Código Penal:
Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
Esta previsión sirve no solo para evitar situaciones injustas, ya que puede que uno de los implicados sea menor de 16 y el otro no, pero no necesariamente tiene que haber una desigualdad entre ambos en los aspectos señalados, sino que también se evitan situaciones que no tendrían sentido.
Con esto último hacemos referencia a que si no existiera esta excusa absolutoria, en un contacto sexual entre dos menores de 16, por ejemplo, una persona con 14 y otra con 15, los dos estarían cometiendo un delito sobre el otro, con independencia de sus características.
Como indica el artículo 183 bis al hacer referencia al apartado segundo del artículo 178, esta excusa absolutoria se excluye completamente, y por tanto habrá delito siempre, en los siguientes casos:
- Cuando los actos sexuales se realizan empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
- Cuando se ejecutan sobre personas que se encuentran privadas de sentido o de cuya situación mental se abuse.
- Cuando se realizan cuando la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad.
Por otro lado, hay que tener presente que la cercanía por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica es un aspecto que se valora a través de prueba pericial.
¿Cuáles son las características de los delitos de agresión sexual a menor de 16 años?
De estos delitos cabe destacar que:
- Son delitos dolosos, ya que requieren una intencionalidad y, por tanto, no es posible cometerlos por imprudencia.
- También son delitos de mera actividad, lo que quiere decir que no exigen un resultado en particular, sino que basta con realizar una determinada conducta.
- Aunque en principio parecen delitos comunes, ya que en la redacción de los distintos tipos penales no se exige ninguna condición en particular en su autor, en parte son delitos especiales, ya que salvo en aquellos casos en que concurren las circunstancias del artículo 178.2, se requiere que su autor no sea persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica, tal como se desprende de la excusa absolutoria del artículo 183 bis.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos de agresión sexual a menor de 16 años?
El bien jurídico que se protege con este delito es la libertad sexual.
En el caso de los menores de edad en general y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, se considera libertad sexual su derecho a no sufrir interferencias en la formación de su propia sexualidad. Esto es a lo que antes el Código Penal se refería como indemnidad sexual, figura que desaparece con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (Ley del solo sí es sí).
Por tanto, como en este caso la víctima es menor de edad, concretamente menor de 16 años, la libertad sexual se entiende en ese sentido.


