Al tipificarse el delito de agresión sexual, se protege un bien jurídico especialmente íntimo, que es la libertad sexual. Es con ello que guarda relación el hecho de que el legislador haya limitado las posibilidades a la hora de establecer su perseguibilidad penal.
Así pues, la agresión sexual se ha configurado como un delito semipúblico, y en este artículo vamos a explicar lo que esto conlleva.
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Contacte con nosotros¿Qué significa que la agresión sexual sea un delito semipúblico?
Que un delito sea semipúblico o semiprivado supone que solo se puede perseguir penalmente si hay una denuncia de la persona agraviada o su representante legal, aunque, en estos casos, y tal como dispone el artículo 105.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida.
Por tanto, la agresión sexual es un delito semipúblico porque reúne esas características, con una diferencia respecto a todos los demás delitos semipúblicos previstos en el Código Penal: en la agresión sexual, también se permite su persecución penal mediante querella del Ministerio Fiscal, siendo irrelevante en este caso las características de la víctima.
Si bien en los delitos semipúblicos, como la agresión sexual, se exige como mínimo la denuncia de la persona agraviada o su representante legal, nada obsta a que presente una querella.
Aunque existen otras diferencias entre la denuncia y la querella, una de las principales es que, mediante la querella, el querellante se constituye en parte acusadora en el proceso penal, cosa que no ocurre con quien presenta una denuncia.
También hay que tener presente que, en los delitos semipúblicos, el perdón de la persona ofendida extingue la responsabilidad criminal de su autor, conforme al artículo 130.1.5º del Código Penal y cuando se produzca en los términos en él indicados, pero, en el delito de agresión sexual, se excluye esta posibilidad.
1. Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
Diferencia entre los delitos privados, semiprivados y públicos
Según las vías disponibles para dar inicio al proceso penal, los delitos se clasifican en tres grupos:
- Delitos semipúblicos o semiprivados. Para proceder penalmente contra estos delitos, se requiere, como mínimo, denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, aunque, como ya sabemos, también se puede querellar. También hay distintas posibilidades de que inicie el proceso penal el Ministerio Fiscal, como hemos visto también. Además de la agresión sexual, son ejemplos de delitos semipúblicos el acoso sexual o los distintos delitos de descubrimiento o revelación de secretos, entre otros.
- Delitos públicos. En este caso, no se limitan las posibilidades a la hora de perseguir el delito, por lo que se puede hacer de oficio, sin una denuncia o querella previa. No obstante, cualquier persona puede denunciar e incluso querellarse en un delito público, sin necesidad de haber sido ofendida por el mismo. Los delitos públicos son la gran mayoría, pudiendo citar como ejemplos las detenciones ilegales y secuestros, la omisión del deber de socorro o el robo, entre otros.
- Delitos privados. Únicamente se pueden perseguir mediante querella del ofendido por el delito o de su representante legal. Solo hay dos delitos privados en el Código Penal, que son las injurias y las calumnias del título XI del libro II, aunque hay ciertos casos en que se establece que se procederá de oficio.
¿Por qué la agresión sexual es un delito semipúblico?
Los delitos semipúblicos lo son porque, en ellos, el bien jurídico tiene repercusión social, pero afecta a la intimidad o autonomía de la víctima. Y este es el caso, precisamente, de la agresión sexual, donde se protege un bien jurídico tan íntimo como es la libertad sexual.
Si la agresión sexual se considerara un delito público, podría ser perseguida de oficio y cualquier persona podría denunciar o querellarse, y si por el contrario fuera un delito privado, implicaría necesariamente querella de la víctima para iniciar el proceso penal.
Por tanto, si bien puede parecer que el hecho de que la agresión sexual sea un delito semipúblico limita las posibilidades de su persecución penal, lo cierto es que busca proteger a la víctima, preservando su intimidad y autonomía al no permitir que cualquiera pueda exponer los hechos en un proceso penal (con todo lo que ello conlleva) si no es el deseo de aquella, dada la especial intimidad del bien jurídico protegido en este delito.
Es por ello que la agresión sexual no se considera un delito público. Pero tampoco puede establecerse como un delito privado, dada esa repercusión social del bien jurídico protegido a la que hacíamos alusión antes.


