Entre las circunstancias agravantes genéricas contempladas en el Código Penal se encuentra el abuso de confianza, que puede consistir también en una agravante específica para un tipo penal.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste la agravante de abuso de confianza?
El Código Penal recoge la agravante de abuso de confianza en su artículo 22.6ª. Sin embargo, esta ley no especifica qué se entiende como tal, por lo que este aspecto ha sido definido por la jurisprudencia.
Pues bien, en la sentencia número 371/2008 del Tribunal Supremo, de 19 de junio, encontramos las siguientes consideraciones:
La agravante del art. 22.6 C.P. tiene su fundamento nuclear en la preexistencia de una especial relación de confianza entre el autor del delito y la víctima del mismo, de la que aquél se aprovecha faltando a los deberes de lealtad y fidelidad del perjudicado para ejecutar la acción delictiva con más facilidad ante la disminución de la defensa que pudiera desplegar la víctima sobre el bien jurídico objeto del delito. De este modo se adquiere por el agente un plus de culpabilidad.
La confianza de la que se abusa y la lealtad que se quebranta debe estar meridianamente acreditada, pudiendo corresponder a especiales relaciones profesionales, familiares, de amistad, compañerismo y equivalentes, pero ha de ser objeto de interpretación restrictiva, reservándose su apreciación para casos en los que, verificada esa especial relación entre agente y víctima, se aprecie manifiestamente un atropello a la fidelidad con la que se contaba (véase STS de 14 de octubre de 1991), de modo que cuando de relaciones laborales se trate, la agravante se limita a aquéllas que se mueven dentro de una específica situación que implica la confianza de la empresa para manejar caudales, efectos, documentos o cualquier clase de mercancías (STS de 23 de octubre de 1993).
Como señala la STS de 16 de octubre de 2001, no se presume la existencia de esa situación o vínculo especial de confianza en virtud de una relación preexistente entre autor y víctima, sino que debe producirse una firme esperanza entre ambas de una lealtad, fidelidad y tranquilidad, que fortalezca esa relación personal.
Por lo tanto, la agravante de abuso de confianza se basa en una relación entre la víctima y el autor de los hechos de la que este se aprovecha, ya que le facilita la comisión del delito.
Esta relación puede ser de naturaleza diversa, pudiendo darse entre: amigos, compañeros de trabajo, personas que dependen de otras, etc.
¿Qué requisitos deben darse en la agravante de abuso de confianza?
La misma sentencia citada recoge dos componentes que deben darse en la agravante de abuso de confianza:
- Una especial relación entre el sujeto activo y el pasivo del delito, que origina un específico (y no genérico o común) deber de lealtad entre ambos sujetos.
- Un aprovechamiento de esa particular relación que permite una mayor facilidad para la comisión del delito, con la consiguiente infracción de ese deber de fidelidad o lealtad.
¿Qué consecuencia tiene la agravante de abuso de confianza?
Si se aprecia la agravante de abuso de confianza en la comisión de un delito, se aplicará la pena superior en grado, en función de lo establecido en el artículo 66.1.3ª del Código Penal: Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
El abuso de confianza como agravante específica
Si bien el Código Penal recoge el abuso de confianza como agravante de cualquier delito, también puede darse el caso de que un delito ya recoja esta circunstancia como agravante específica.
En ese caso, no se podrá aplicar nuevamente la agravante de abuso de confianza, al ser ya un elemento del tipo penal.
Así por ejemplo, el artículo 189.2 recoge el tipo agravado del delito de corrupción de menores, agravando la pena en ciertos casos. Uno de ellos: Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho, aunque fuera provisionalmente, o de derecho, de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier persona que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.
El delito agravado de corrupción de menores conlleva una pena de prisión de 5 a 9 años, frente a la pena de prisión de 1 a 5 años del tipo básico. Así pues, la pena ya ha sido agravada y no se puede agravar nuevamente por abuso de confianza.