La acusación popular consiste en la facultad para personarse en un proceso penal sin ser el perjudicado directo del hecho delictivo. Esta figura se encuentra legitimada en la Constitución Española, artículo 125, y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 101.
De esta manera se prevé que el ciudadano se incorpore como acusador en un proceso penal en defensa de la legalidad y de la sociedad. Es de gran utilidad en los delitos que afectan a intereses difusos o colectivos.
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Contacte con nosotrosPersonas legitimadas para el ejercicio de acusación popular
La normativa establece que todo ciudadano español, persona física y jurídica, puede ejercitar la acción popular. Esta figura tiene una participación activa en la defensa de los intereses, al mismo tiempo que lo hace el Ministerio Fiscal y una acusación particular, cuando exista.
Sin embargo, existen límites interpuestos por la Ley Procesal Penal.
Esto significa que no podrán ejercer la acusación popular:
- Quienes no gocen en plenitud de los derechos civiles. En estos casos deberían tener representantes legales que acusen en su nombre.
- Las personas que hayan recibido dos sentencias firmes por calumnias (querellas o denuncias falsas).
- Magistrados o Jueces.
- Ciudadanos extranjeros, cuya legitimidad queda limitada a acusación particular, es decir cuando es el perjudicado del hecho delictivo.
Con respecto a la Administración Pública, en principio corresponde la acusación al Ministerio Fiscal. Sin embargo, cuando el delito obstaculice el ejercicio de las funciones públicas y si la ley autonómica o estatal prevé la personación de una Administración Pública, será admitida su acusación popular.
Múltiples acusaciones populares en un mismo proceso penal
En un mismo proceso penal se pueden suceder múltiples acusaciones populares, así como sucede con la acusación particular.
Cuando se considere posible se permite al Tribunal requerir que se unifique la representación y defensa. Esto significa que debe existir una compatibilidad de intereses y puntos de vista. De esta manera se evita una reiteración de actuaciones judiciales y, por ello, se evitan retrasos en el sistema.
Asimismo, es posible que exista una divergencia entre los acusadores y sean necesarias diversas actuaciones. Por este motivo se analizará cada circunstancia para que el Tribunal o Juez decida hacer uso de esta facultad o no.
Requisitos de la acusación popular
La presentación de acusación popular solo es admisible si se cumplen con una serie de requisitos:
- Es imprescindible interponer una querella, aún cuando el proceso ya esté iniciado.
- El hecho por el cual se presenta la acusación popular debe estar tipificado como delito público en el Código Penal.
- El acusador debe prestar una fianza fijada cuya cuantía y clase la fija el Tribunal o Juez en relación a los medios de quienes pretendan ejercer su derecho con el fin que no interfiera en el ejercicio de la acción penal.
- Disponer de un abogado particular, es decir no se accede al derecho de asistencia jurídica gratuita.
Delitos excluidos
Existen dos jurisdicciones en las cuales se excluye la posibilidad de la acusación popular.
- Jurisdicción de menores: La Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece que el interés prioritario coincide en el de los menores, por tal motivo solo se contempla la acusación particular.
- Jurisdicción Militar: En este campo se hace lugar a la acusación particular y civil en sus procedimientos, no así a la popular.
La acción popular en procedimiento ordinario y procedimiento abreviado
Hay que partir de la base de que la acción penal del acusador popular es independiente de las actuaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.
En los procedimientos ordinarios, la acusación popular cuenta con plenos derechos de aplicación: será parte de la presentación de pruebas, asistirá a testimonios de testigos y acusados, etc.
La limitación se impone en los casos de procedimientos abreviados. El derecho de aplicación de la acusación popular depende de las actuaciones que realicen Ministerio Fiscal y acusador particular. En otras palabras, no podrá solicitar el inicio de un juicio oral si las otras partes deciden no continuar.
Jurisprudencia
La jurisprudencia ha marcado los límites de la acusación popular en los procedimientos abreviados:
- Botín, sentencia 1045/2007, de 17 de diciembre del Tribunal Supremo. Se confirma el sobreseimiento de Emilio Botín del Banco Santander. El motivo principal es que al no existir acusación del Ministerio Fiscal ni de acusador particular no es suficiente para dar inicio a un juicio oral.
- Atutxa, sentencia 54/2008, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal. El delito que se juzga es desobediencia a la autoridad judicial. En este caso se habilita la posibilidad de iniciar un juicio oral con la única presencia de acusador popular. El motivo es que básicamente se trata de un delito que no permite identificar un perjudicado concreto, es decir imposibilita la existencia de un acusador particular.
Costas procesales de la acusación popular
En lo referente a las costas, la doctrina procesal ha sentado que:
- Cuando las acusaciones populares han sido presentadas por las personas físicas o jurídicas no puede dar lugar a que el imputado pague las costas correspondientes a esta figura, como limitación se impuso que se haya personado el Ministerio Fiscal como acusador en el caso.
- Otras acusaciones populares que defienden intereses difusos o colectivos, es facultad del Tribunal condenar a una de las partes a las costas de la acusación.
Conclusión
La acusación popular en España es una figura que ha tomado gran importancia en casos de delitos difusos o colectivos. Es una garantía judicial de la participación activa de los ciudadanos españoles en la defensa de los intereses públicos y de la sociedad como tal.
Existen requisitos básicos que legitiman el ejercicio de la acusación popular. Una de las claras diferencias con la acusación particular es la necesidad de prestar una fianza. Asimismo, los costes son mínimos y un Juez analiza las circunstancias específicas para no limitar el derecho.
Por otro lado, se ha sentado jurisprudencia que marca el camino en los procedimientos ordinarios y abreviados, así como las costas procesales. A pesar de las dudas ante esta figura legal, tiene importantes ventajas que favorecen la defensa de la legalidad española.