La acumulación de condenas consiste en la aplicación de los límites penológicos previstos en el artículo 76 del Código Penal -relativos a la duración máxima del tiempo de la pena- a las condenas recaídas en procesos penales distintos, cuando los delitos por los que se han tramitado esos procesos penales pudieran haberse enjuiciado en un único procedimiento por tratarse de delitos conexos.
Por lo tanto, la acumulación de condenas sólo tiene sentido cuando se dirigen varios procedimientos por distintos delitos conexos contra una misma persona.
La acumulación o refundición de condenas está regulada en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Contacte con nosotrosLos límites penológicos del artículo 76 del Código Penal
Cuando una persona es condenada en un único proceso penal por cometer varios delitos, la duración de la pena que se le impondrá consiste en la suma de la duración de las penas de cada delito.
No obstante, el artículo 76 establece una serie de limitaciones temporales a fin de que una persona no pueda estar cumpliendo condena indefinidamente:
- El máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no puede exceder de 20 años (el límite de los 20 años puede ser superior para delitos que llevan aparejadas determinadas penas graves).
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
e) Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.
Ejemplo
Si una persona es condenada por la comisión de 5 delitos de robo con violencia, a la pena de prisión de 3 años por cada uno de ellos, ¿qué pena máxima resultaría aplicable?:
Aunque en abstracto pudieran imponerse 15 años de privación de libertad (resultado de la suma de todas las penas), el artículo 76 CP limita el plazo de cumplimiento efectivo de condena al triple de la más grave (3 x 3 años), cuyo resultado no puede exceder de los 20 años de privación de libertad.
Luego, el tiempo máximo que esta persona puede cumplir la condena de privación de libertad es 9 años.
La acumulación de condenas y los delitos conexos
La acumulación de condenas tiene por objetivo que esos límites penológicos tan favorables al reo puedan aplicarse cuando hayan recaído sentencias condenatorias distintas por la comisión de diferentes delitos y, sin embargo, éstos podrían haber sido objeto de un único juicio por ser los delitos conexos.
Recordamos que los delitos conexos (artículo 17 Ley de Enjuiciamiento Criminal) son los siguientes:
- Los delitos cometidos por dos o más personas reunidas.
- Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
- Delitos cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
- Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
- Delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
- Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.
¿Cómo se tramita la refundición de condenas? Proceso
(...)
Cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado, procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal. Para ello, el Secretario judicial reclamará la hoja histórico-penal del Registro central de penados y rebeldes y testimonio de las sentencias condenatorias y previo dictamen del Ministerio Fiscal, cuando no sea el solicitante, el Juez o Tribunal dictará auto en el que se relacionarán todas las penas impuestas al reo, determinando el máximo de cumplimiento de las mismas. Contra tal auto podrán el Ministerio Fiscal y el condenado interponer recurso de casación por infracción de Ley.
1. Solicitud de acumulación
Pueden pedir la refundición de condenas el Ministerio Fiscal, el propio condenado e, incluso, de oficio el Juez o Tribunal que haya dictado la última sentencia.
2. ¿Quién acuerda la acumulación?
El Juez o Tribunal que haya dictado la última sentencia relativa a esos hechos delictivos conexos.
3. Proceso
El Letrado de la Administración de Justicia reclama la hoja histórico penal del Registro Central de Penados y Rebeldes y el testimonio de las sentencias condenatorias, previo dictamen del Ministerio Fiscal (cuando no sea éste el solicitante de la refundición).
4. Resolución
A la vista de la información recabada, el Juez o tribunal dicta auto en que se relacionan todas las penas impuestas al reo, determinando el tiempo máximo de cumplimiento de las mismas de conformidad con los límites del artículo 76 del Código Penal.
5. Recurso
Contra aquel auto puede interponerse recurso de casación por infracción de ley. Están legitimados para ello el Ministerio Fiscal y la propia persona condenada.